Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FPA 002376/2023/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2376/2023/1/CA1

raná, 30 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA DE NN EN AUTOS NN POR AVERIGUACIÓN DE

DELITO”, E.. N° FPA 2376/2023/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de -

la decisión de fs. 6/9 del Sr. Juez Federal de Paraná,

que decide mantener la declaración de incompetencia de ese Juzgado para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio decretada en fecha 12/04/2023,

y en consecuencia tener por trabado conflicto negativo de competencia -atento la incompetencia decretada en fecha 28/04/2023 por el Sr. Juez Federal de Gualeguaychú (art. 44 del CPPN)-.

A fs. 13 se corre vista al Sr. Fiscal General sobre la cuestión planteada, la que es evacuada; quedando los presentes en estado de resolver a fs. 14 vta.

II- Que, corresponde decidir a esta Alzada el conflicto negativo de competencia suscitado, atento ser la “Cámara de Apelaciones superior del juez que previno” (cfr. art. 44 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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III-

  1. Que se recuerda, tal como fuera expuesto por el Sr. Fiscal y obra en las actuaciones del SGJ Lex 100, la presente causa se inició a partir de un mail recibido en la casilla oficial del Juzgado Federal de Paraná desde la dirección de correo electrónico… el día 16/03/2023 a las 10:43 hs.,

    mediante el cual L. A. denunció hechos relacionados a situaciones de violencia familiar por parte del padre de su hijo, ... Posteriormente, la nombrada envió dos correos electrónicos a la misma casilla; los cuales dieron origen a dos expedientes penales N° FPA

    2380/2023 y N° FPA 2383/2023. En estos últimos, se desprende que A. no sólo denunció al padre de su hijo,

    sino también a los Magistrados que intervinieron en procesos judiciales que la tuvieron como parte; y a personas que serían peligrosas y pertenecerían a “grupos de narcomenudeo”.

    Que, recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal N°1 de Paraná, el Magistrado las delegó al MPF en los términos del art. 196 del CPPN.

    Así, el Sr. Fiscal Federal dispuso la acumulación de los expedientes N° FPA 2380/2023 y N°

    FPA 2383/2023 a las presentes, por entender que la denunciante se domicilia en la localidad de Urdinarrain, Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, y ello en virtud de configurarse identidad Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2376/2023/1/CA1

    de sujeto y objeto procesal, conforme las reglas de conexidad (art. 41 sgts. y ccdts. del CPPN). Asimismo,

    propició se declare la incompetencia y se remitan al Juez Federal de Gualeguaychú, por ser el Magistrado con jurisdicción en dicha localidad donde se encuentra domiciliada la denunciante (art. 37 del CPPN).

  2. Ante ello, en fecha 12/04/2023, el Sr.

    Juez Federal de Paraná –compartiendo el criterio de la Fiscalía Federal- declaró su incompetencia territorial en las presente actuaciones y ordenó su remisión a favor del Juez Federal de Gualeguaychú, por resultar competente para entender en los hechos denunciados por su lugar de ocurrencia –art. 37, primera parte, del CPPN-. Expuso que “…No puede soslayarse que, si se atiende a los ámbitos geográficos en los cuales se estaría perpetrando la plataforma fáctica descripta por la denunciante, esto es, la ciudad de Urdinarrain,

    Departamento Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos,

    corresponde sin más trámite la declaración de incompetencia de esta sede…” –Sic-.

  3. Que, el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Gualeguaychú, el 28/04/2023, rechazó la competencia atribuida por entender que los hechos denunciados escapan al fuero federal. Agregó que “…en fecha 14 de marzo del corriente, se recibió un correo Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    electrónico idéntico al obrante a fs. 9, en fecha 16

    de marzo, idéntico al de fs. 1 y en fecha 23 de marzo,

    idéntico al de fs. 5/6. Todos ellos, fueron recibidos,

    se formaron sus respectivas causas y, en todas ellas,

    se declaró la incompetencia material, remitiéndose a la justicia ordinaria, por los motivos que vengo señalando…”; y concluyó que “…teniendo en cuenta que los delitos denunciados corresponden a la justicia ordinaria, no corresponde aceptar la atribución de competencia efectuada por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de… Paraná…” (Sic).

  4. Devueltas las actuaciones al juzgado de Paraná, el Sr. Juez Federal N° 1 de Paraná en fecha 07/08/2023 resolvió mantener la declaración de incompetencia de ese juzgado para entender y, en consecuencia, tuvo por trabado el conflicto negativo de competencia ordenando su remisión a esta Alzada a fin de dirimir el presente conflicto.

  5. Cabe destacar que a fs. 26 del principal,

    obra copia de otro correo electrónico remitido por la Sra. A. en fecha 21/06/2023 a la casilla oficial del Juzgado Federal de Paraná, en los mismos términos que los anteriores, por el cual se...

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