Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2022, expediente FRO 010908/2021/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 10908/2021/1/CA2

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 10908/2021/1/CA2

caratulados “Incidente de Incompetencia en autos ‘S.. Av.

DTE OFICINA ANTICORRUPCION CARPETA NRO 14280 P/ A DETERMINAR”

(originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta que,

V. los autos a mi conocimiento en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad y el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al Fiscal General. Agregado digitalmente el dictamen presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. - La presente contienda tuvo su origen en la resolución que reza fecha 2 de julio de 2021, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad,

    mediante la cual resolvió: “Rechazar la competencia atribuida a este Juzgado para entender en los presentes, y mantener la declaración de incompetencia en razón del territorio…”.

    Para así decidir, sostuvo que: “…debe tenerse en cuenta el resultado de un investigación de los hechos relativos a la presunta comisión de las maniobras delictivas denunciadas, para poder establecer entonces el ámbito espacial donde el grupo denunciado habría desplegado su accionar presuntamente ilícito, máxime cuando de la lectura de la misma denuncia y la mención que se hace Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 10908/2021/1/CA2

    respecto a la intervención del entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, conlleva a ponderar, ineludiblemente, que la actividad ilícita que se describe podría tener el centro principal de la operatoria en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.” Además de ello, señaló que la atribución de competencia debería realizarse a partir de la existencia de elementos mínimos que revelen la posible comisión de los hechos ilícitos denunciados y que permitan encuadrarlo en algún tipo penal.

  2. - Por su parte, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante proveído de fecha 7 de septiembre de 2021 dispuso devolver las actuaciones al Juzgado rosarino aclarando que ello no suscitaba cuestión de competencia atento que la extracción de testimonios se trató únicamente de una denuncia.

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, por decreto de fecha 21 de septiembre de 2021 reiteró su criterio y resolvió rechazar la competencia atribuida. Para ello, señaló que “…la autoridad que previno en la investigación y denuncia de los hechos ventilados, fue en sí misma la Oficina de Anticorrupción que decidió remitir las actuaciones al Juzgado que previno con base en los antecedentes del caso ya citados, y por su posible vinculación con causas en trámite ante dicha judicatura de la Capital Federal”.

    Remitidas las actuaciones al...

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