Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Febrero de 2021, expediente FRO 067029/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos n° FRO 67029/2018/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de incompetencia en autos S.. Av. (Imp. M., R.E. y B., J.A. por defraudación contra la administración pública –

exacciones ilegales – enriquecimiento ilícito (art. 268)” (del Juzgado Federal nº

3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal nº 3 de Rosario y del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe.

El Dr. Pineda dijo:

La presente contienda tiene su origen en la resolución del USO OFICIAL

24/09/2018 mediante la cual el Titular del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad declaró la incompetencia material para seguir entendiendo en la presente causa en relación a la investigación del hecho denunciado, entendiendo prima facie que se estaría infringiendo las leyes nro. 26.215 -Ley de Financiamiento de Partidos Políticos- y la nro. 26.517 -Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral-. Por tal motivo, se remitió la presente causa al Juzgado Federal con competencial electoral de la ciudad de Santa Fe.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe.,

dispuso rechazar la competencia atribuida por el Juez Federal de Rosario, y remitió las actuaciones al Juzgado de esta ciudad.

Recibido nuevamente el expediente por el Juzgado Federal nº

3, mediante Resolución del 16/03/2020, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó la contienda negativa de competencia elevándose la incidencia a esta alzada.

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: M.V.V., ANTE MI - SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

2

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se corrió vista al F. General, se agregó en una foja el dictamen Nº 37/2020

presentado por el Dr. C.M.P. y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. - Los autos principales se inician a raíz de una denuncia efectuada por el Director de la Dirección Regional Rosario de la DGI AFIP en el cual da cuenta que en el marco de dos inspecciones realizados por dicho organismo a los contribuyentes R.E.M., CUIT 20061741748

    y B.J.A., CUIT 20186664842, éstos aparecerían vinculados con recepción de partidas asignadas a partidos políticos para los gastos de campaña electoral 2017, por lo que presumiblemente se estarían infringiendo las leyes nro. 26.215 – Ley de Financiamiento de Partidos Políticos- y la nro.

    26.517 – Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral- (v. fs. 4/14).

  2. - El titular del Juzgado Federal de Rosario declinó la competencia en favor del Juzgado Federal de Santa Fe, fundando su decisión en que no surgen motivos que habiliten la intervención de este fuero de excepción, en los términos expresados por el F. y teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 116 de la Constitución Nacional, art. 33 del Código P.esal Penal de la Nación y los lineamientos de la ley 48, así como lo dispuesto por la Ley 26.215 y por el Código Electoral Nacional.

  3. - Por su parte el magistrado del Juzgado Federal de Santa Fe resolvió no aceptar la declaración de incompetencia, al compartir el dictamen efectuado por el F. Federal. Para decidir en ese sentido sostuvo:

    …Lo dictaminado por el F.F., quien resaltó que el hecho investigado, concretamente presuntas irregularidades en la emisión de...

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