Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Agosto de 2020, expediente FRO 090940/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 90940/2018/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 90940/2018/1/CA1

caratulado “Incidente de Incompetencia en autos ‘S.. Av.

(Dte. F.A.)’ p/ Infracción ley 23.737

Infracción art. 303”, originario del Juzgado Federal Nro. 3

de la ciudad de Rosario, del que resulta que,

  1. - Debe resolverse la cuestión de turno suscitada entre los Juzgados Federales nº 3 y 4 de esta ciudad, para determinar cuál de ambos debe investigar la denuncia formulada por el Sr. F.A. por hechos que a su entender podrían resultar constitutivos de delitos previstos y penados por la ley 23.737, así como de lavado de activos de origen ilícito receptado en el artículo 303 del C..

    De ella se desprende que el 29 de noviembre de 2018, en el marco de diversos allanamientos ordenados por el Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe a raíz del homicidio de L.M., en uno de los domicilio registrados del principal sospechoso –E.A.L.-, sito en calle Central Argentino nº 180 de esta ciudad, se descubrió que en el inmueble citado figuraría como residente habitual el Subjefe de la Unidad Investigación Antinarcóticos de la PDI –J.M.-. Además, de lo expuesto manifestó que M., no solo le habría comprado el departamento valuado en más de U$S200.000 a A., sino que en su cochera se encontraron dos automóviles de alta gama. Concluyó el denunciante que “el Sr. M. podría estar involucrado en alguna organización de venta de estupefaciente (por su “íntima” relación con el Sr.

    ALvarado), siendo el posible proveedor de impunidad del mencionado.” (cfr. fs. 1/2).

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 90940/2018/1/CA1

  2. - El juez a cargo del Juzgado Federal nº

    3 de esta ciudad, que es el que previno, consideró que desconociéndose la fecha del hecho denunciado debía observarse el día 29 de noviembre de 2018, fecha en la que tomó conocimiento de la noticia criminis causa. Por ello y encontrándose de turno en dicho día el Juzgado Federal nº 4

    de esta ciudad, declaró su incompetencia en razón del turno (fs. 3 vta./4 del presente).

    El segundo discrepó con el criterio de su colega y en cambio indicó que no habiéndose delimitado el objeto de la presente investigación, como así tampoco se habrían...

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