Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2020, expediente FMP 012558/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 12558/2016/1/CA1

Mar del P., 10 de febrero de 2019.

Y VISTO:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA (EN AUTOS: N.N. POR DAÑO

AGRAVADO –ART. 184 INC. 5- DEFRAUDACIÓN POR FRAUDE EN LA CONSTRUCCIÓN)” registrada con el N° FMP 12558/2016/1 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P.;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto a raíz de la cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Federal nº 3 de Mar del P. y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº2 de la ciudad de Buenos Aires, en relación con la causa nº FMP 12558/2016 caratulada “NN: s/ daño agravado” en la cual se investiga la presunta destrucción del patrimonio histórico que había pertenecido al complejo edilicio de la E.N. de F. de la ciudad de M. del P..-

Que las actuaciones se originaron en virtud de la denuncia formulada por el F. General Dr. D.A. y que daba cuenta de la destrucción del patrimonio histórico conformado por el complejo edilicio de la E. N. de F. (sita en la Av. L.4….. de M.del P.),

provocada por la remodelación de la t. f. sin cumplir con los recaudos de protección y conservación previstos legalmente (art. 184 inc. 5 del Código Penal).

Presenta como antecedentes fácticos de la conducta a investigar, la firma de la resolución Nº 643/2006 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación,

Inversión Pública y Servicio de la Nación por la que se llamó a licitación pública nacional para la “Construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral de la nueva T.M. de P..

F. en la ciudad de Mar del P.…”, obra que fue adjudicada a la “U.N.. E.O.E., F. S.A.

C.”.

Ahora bien, el denunciante en primer lugar señaló el incumplimiento del Decreto 1063/83 en cuanto prescribe que “Los funcionarios públicos a quienes corresponda la decisión acerca del destino de los inmuebles de propiedad del Estado cualquiera su naturaleza Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

jurídica, de una antigüedad de más de c. (5..) años, no podrán autorizar modificación alguna de dichos inmuebles, ni su enajenación, sin la consulta previa de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación…”, a la vez que hizo referencia a las distintas misivas que habían sido enviadas a las autoridades correspondientes para hacer notar el daño irreparable que tal omisión ocasionaba al edificio histórico.

El informe del A.A.N., elaborado para la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos con posterioridad a la realización de los trabajos de refacción de la terminal ferro-automotora, daban cuenta de una serie de daños irreversibles provocados al conjunto edilicio original ya que sobre gran parte del mismo se había edificado una estructura metálica moderna, ocasionando una afectación al patrimonio cultural que se podría haber evitado de haberse dado debido cumplimiento a la normativa antes citada.

También como parte de su denuncia, el Dr. A. reseñó las distintas comunicaciones a las oficinas y autoridades nacionales (Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Nación, Secretario de Transporte de la Nación, Ministro del Interior y Transporte de la Nación, Subsecretario de Transporte Ferroviario, etc.), las respuestas recibidas y las notas periodísticas que daba cuenta del conocimiento que tenían las autoridades nacionales de las circunstancias aquí presentadas, sin que hubieren tomado medida efectiva alguna para detener el deterioro y tratar de recuperar el patrimonio afectado.

Luego de efectuar una serie de medidas de instrucción para fundamentar su denuncia, el F. General arribó a conclusiones tales como que si bien la preservación del inmueble histórico efectivamente estaba contemplada en el pliego licitatorio, dolosamente se omitió este punto al elaborarse el proyecto final, sin perjuicio de lo cual fue aprobado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, siendo esa irregularidad la que a criterio del Dr. A. permitió que la firma responsable de las alteraciones incumpliera con ese deber.

Otra de las medidas instructorias dispuestas por el Ministerio F.,

consistió en requerir a las autoridades municipales las constancias de las comunicaciones que hubieran mantenido sobre este punto con los funcionarios nacionales, agregándose aquellas dirigidas a la Secretaría de Transporte de la Nación en la que se requería información sobre el Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 12558/2016/1/CA1

proyecto -en ese momento en ejecución- y las medidas de preservación y puesta en valor del bien patrimonial que se hubieren dispuesto, sin que se hubiera dado respuesta satisfactoria al mismo.

Por último, se dejó sentado que los autos nº 4634/2013 caratulados “J.R. y otros s/ averiguación de delito” de trámite por ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional nº 2, Secretaría 3 de CABA, tenían como objeto...

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