Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRO 005304/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5304/2019/1/CA1 Rosario, 30 de diciembre de 2019.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 5304/2019/1/CA1 caratulado “Incidente de Incompetencia en autos ‘S.. Av.

(Denunciante Milberg-Matec SA)’ p/ a determinar” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a mi conocimiento en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de M..

La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 21 de marzo de 2019 (fs. 1 y vta.), dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, mediante la cual resolvió declinar la competencia en razón del territorio a favor del Juzgado Federal en turno de la ciudad de M., para que continúe con la investigación que se sigue en el marco de los autos principales.

  1. - Por su parte, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de M., por resolución del 2 de mayo de 2019 (fs. 3/4), dispuso rechazar la competencia atribuida por el juzgado antes mencionado.

  2. - Recibido nuevamente el expediente por el Juzgado Federal de esta ciudad, mediante decisorio del 7 de noviembre de 2019 (fs. 5 y vta.) mantuvo el criterio adoptado y, en consecuencia, trabó la contienda negativa de competencia.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34342312#253793410#20200102112728574 por ley 27.384) y se corrió vista al F. General (fs. 11 vta.). A fs. 12 y vta. se agregó en una foja el dictamen N..

    89/19 presentado por el Dr. C.M.P., quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 13).

    Y considerando que:

  4. - El titular del Juzgado Federal nº 3 de Rosario declaró su incompetencia territorial y dispuso su remisión al Juzgado Federal con competencia en la ciudad de M. a fin de que prosiga con su investigación (artículo 1 y 37 del C.P.P.N.).

    Para así decidir, sostuvo que: “Toda vez que el tenor de la denuncia hace mención a la presunta emisión fraudulenta de facturas apócrifas por parte del titular de “IGA SAN JUSTO”, sita en la ciudad de San Justo, de conformidad con lo dictaminado por la F., corresponde declarar la incompetencia territorial de este tribunal….”

    (fs. y vta.).

  5. - Por su parte, el magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de M. resolvió rechazar la competencia territorial atribuida y devolvió las actuaciones al juzgado de origen...

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