Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Junio de 2019, expediente CPE 001733/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1733/2018, CARATULADA:

N.N. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. 3, SECRETARÍA N° 5. EXPEDIENTE N° CPE 1733/2018/1/CA1. ORDEN N° 29.288. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico Nos. 3 y 1.

La presentación de fs. 14/15 vta. de este incidente, por la cual la representación del Ministerio Público Fiscal contestó la vista conferida a fs. 13 del mismo legajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por la resolución obrante en copia a fs. 4/5 vta. del presente incidente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 declaró su incompetencia para continuar conociendo en la causa N° CPE 1733/2018 y su acumulada N° CPE 1743/2018, y dispuso la remisión de las mismas al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 para su acumulación a la causa N° CPE 1454/2018 del registro de aquel juzgado, por entender que entre aquéllas se verificaría un supuesto de conexidad subjetiva y por investigarse en la última de las causas mencionadas el delito primeramente cometido.

  2. ) Por la resolución obrante a fs. 6/7, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 no aceptó la competencia atribuida y, en consecuencia, dispuso devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3. Para resolver de esta manera, el magistrado entendió que no se habría cumplido con la investigación mínima que debe preceder a una declaración de incompetencia, por lo que la misma sería prematura. En este sentido, expresó que “…si bien uno de los dos envíos aquí

    investigados guardaría similitud con el método de ocultamiento del hecho pesquisado en la causa N° 1454/18, no existen otros indicios que puedan afirmar la existencia de una conexidad subjetiva entre los sumarios…” (confr.

    fs. 6 vta.).

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33655899#236474441#20190606093903629 3°) Por la resolución obrante a fs. 8/9, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 mantuvo el criterio adoptado por la decisión aludida por el considerando 1° de la presente y dio por trabada la cuestión de competencia que es el objeto de este incidente.

  3. ) De las constancias que obran en el presente incidente surge que en la causa N° CPE 1733/2018 se investiga el hecho consistente en el intento de extraer...

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