Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2019, expediente FRO 000089/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 89/2019/1/CA1 Rosario, 18 de octubre de 2019.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 89/2019/1/CA1 caratulado “Incidente de Incompetencia en autos Desprendimiento de Expte. nº FRO 131/2018 p/ Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de R.), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a mi conocimiento en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de R. y el Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe.

La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 21 de mayo de 2019 (fs. 1 y vta.), dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de R., mediante la cual resolvió declinar la competencia en razón del territorio a favor del Juzgado Federal en turno de la ciudad de Santa Fe, para que continúe con la investigación que se sigue en el marco de los autos principales.

  1. - Por su parte, el titular del Juzgado Federal N.. 2 de Santa Fe, por resolución del 2 de julio de 2019 (fs. 2/4), dispuso rechazar la competencia atribuida por el juzgado antes mencionado.

  2. - Recibido nuevamente el expediente por el Juzgado Federal de R., mediante resolución del 22 de agosto de 2019 (fs. 26/29 y vta.) mantuvo el criterio adoptado y, en consecuencia, trabó la contienda negativa de competencia.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al F. General (fs. 34 vta.). A fs. 35 se agregó en una foja el dictamen N.. 63/19 Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA 1 #33969268#247274500#20191018131548891 presentado por el Dr. C.M.P., quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 36).

    Y considerando que:

  4. - El titular del Juzgado Federal de R. declaró su incompetencia territorial y dispuso su remisión al Juzgado Federal con competencia en la ciudad de Santa Fe -que por turno corresponda- a fin de que prosiga con su investigación (artículo 37, 39, 45 y cctes. del C.P.P.N.).

    Para así decidir, sostuvo que el objeto procesal de los actuados se circunscribe en investigar si las personas identificadas como F.R.R.(.”) –

    domiciliado en la ciudad de Santa Fe- y J.M.R. (“A.M.”) –alojado en el Instituto Correccional Modelo U-1 de Coronda-, estarían infringiendo las disposiciones de la ley 23.737. En ese sentido, refirió que: “…en pos de conseguir una mejor actuación de la justicia, acercando al Magistrado y a las partes al lugar del hecho y de las pruebas para facilitar el avance y el éxito de la investigación en que actualmente se circunscribe el objeto procesal de este sumario, resguardando así el principio de inmediación procesal, y la garantía constitucional de Juez natural y de la improrrogabilidad de la jurisdicción penal, he de declinar la competencia en razón del territorio de este Juzgado Federal a mi cargo, para continuar con la pesquisa que se sigue en el marco de este expediente; y ordenar su remisión a conocimiento del Juzgado Federal en turno de la ciudad de Santa Fe, junto con el soporte digital reservado (arts. 37, 39, 45 y cctes. del CPPN).” (fs. 1 y vta.).

  5. - Por su parte, el magistrado del Juzgado Federal N.. 2 de Santa Fe resolvió rechazar la competencia territorial atribuida y devolvió las...

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