Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRO 000051/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FRO 51/2019/1/CA1 raná, 18 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE DENUNCIA EN AUTOS DENUNCIA POR MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART. 261)”, Expte. N°

51/2019/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia parcial suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Paraná y el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe.

Así, a fs. 1/2, el Sr. Juez Federal de Paraná

declaró su incompetencia territorial para investigar los hechos vinculados al L.M. General Belgrano de Santa Fe, y remitió las actuaciones a su par de dicha ciudad, por considerarlo competente por “…el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho delictivo…”.

Por su parte, el Magistrado, a cargo del Juzgado N° 2 de la ciudad de Santa Fe, rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones, fundándose en lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara 1 #33953220#244591483#20190918130623009 Vuelto el legajo al Juzgado de Origen, su titular mantuvo su postura, quedando de esta manera trabada la contienda de competencia negativa suscitada entre ambos órganos jurisdiccionales.

Elevado a esta instancia, el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida a fs. 20/22 vta., dictaminando en definitiva que “…el hecho se constató y consumó en extraña jurisdicción, la perteneciente al Juzgado Federal de Santa Fe…”. Asimismo sostuvo que: “…

no ha sido prematura la declaración parcial de incompetencia parcial, coincidiendo en general con lo resuelto por el Sr. Juez previniente, mostrándose hasta aquí competente para conocer de autos en cuanto fuera objeto de disputa, el Sr. Juez Federal de Santa Fe, provincia homónima ante quien deberían serle remitidos a sus efectos…”. Quedando los presentes en estado de resolver a fs. 23 vta.

II- Que, corresponde decidir a esta Alzada el conflicto negativo de competencia suscitado, atento ser la “Cámara de Apelaciones superior del juez que previno”

(cfr. art. 44 del C.P.P.N.).

En consecuencia, por los fundamentos y conclusiones del...

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