Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Febrero de 2019, expediente CFP 014191/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14191/2018/1/CA1 C.C.C.Fed. - Sala 2 CFP 14191/2018/1/CA1 “N.N. s/competencia”.

J.. Fed. N° 9 - Secret. N° 18.

Buenos Aires, 1 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- En los términos del artículo 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación -incorporado por Ley 27.384-, debo intervenir en autos, con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. n° 3.

II- Siendo que el hecho investigado, de acuerdo a las constancias de autos, habría tenido lugar dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimo correctos los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General Adjunto ante esta Alzada a fojas 11, en punto a que la competencia territorial, para el desarrollo de la presente instrucción, se encuentra en cabeza del Sr. Magistrado declinante.

Sobre este particular, no debe perderse de vista que, de acuerdo al modo en que se presenta el hecho en examen -la presunta estafa-, la consumación se define por el sitio donde la empleada de la Estación de Servicio Shell llevó a cabo la disposición patrimonial, esto es, aquel donde proporcionó combustible, tras ser engañada mediante la puesta en escena de quien se habría hecho pasar por potencial cliente de...

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