Incidente Nº 1 - NN: VERON, RUBEN DARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expedienteFRE 002634/2018/1/CA001
Número de registro223032859

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2634/2018/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE V.R.D. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/2 vta. el Defensor Público Oficial –en representación de R.D.V.- solicitó la excarcelación en favor de su defendido.

    A fs. 5/8 la Fiscal Federal dictaminó por el rechazo del beneficio impetrado.

  2. - Que a fs. 9/11 vta. el Juez Federal de Primera Instancia resolvió

    denegar la excarcelación requerida, por entender que existen riesgos procesales en la especie.

    Al resolver consideró que, en el caso en concreto, si R.D.V. recupera su libertad podría entorpecer el curso de las investigaciones o darse a la fuga.

    Indicó que el nombrado fue detenido en el marco de una investigación previa llevada a cabo por personal de la BOA XIX que data del 09/03/18, que lo sindican como comercializador al menudeo de sustancias ilícitas.

    Posteriormente del allanamiento efectuado sobre su domicilio se logró secuestrar 70,7 gramos de marihuana fraccionada en 27 bochitas, además de recortes de nylon y un celular, por lo cual fue indagado en orden al delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737).

    Asimismo ponderó la pena conminada en abstracto como pronóstico negativo a los fines del otorgamiento de la cautelar solicitada, como así también que al momento del procedimiento, éste intentó darse a la fuga.

    Finalmente tuvo en cuenta lo dictaminado por la Fiscal respecto de que la misma dispondrá la realización de una serie de medidas probatorias conducentes en términos de investigación por lo que, de recuperar la libertad el encartado, podría entorpecer las mismas.

  3. - Que a fs. 13/18 el representante del Ministerio Público de la Defensa interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, por entender –en lo esencial- que la resolución se sustenta en argumentos abstractos y genéricos, basándose exclusivamente en la sustancia hallada en su domicilio y en la calificación legal asignada al hecho.

    Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32484131#223032859#20181203121512557 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Afirma que su asistido no se resistió al allanamiento de su domicilio ni a su posterior detención, que brindó sus datos personales correctamente y que no ha ocasionado inconvenientes en la celda donde se encuentra alojado.

    Sostiene que su defendido posee arraigo, convive con su mujer y su hija de dos años y es de condición socio-económica humilde.

    Agrega que no se han respetado los principios de excepcionalidad y de necesidad de la prisión preventiva.

  4. - A fs. 19 el Sr. Juez Federal concede el recurso intentado, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos, a fs. 53 se notifica a las partes su radicación y a fs. 55 se agrega el escrito del Ministerio Público Fiscal, por el cual no adhiere al mismo.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 57 se decreta audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con el memorial presentado por el Defensor Público Oficial –fs. 58/61-, oportunidad en que reitera y mantiene, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de interponer el recurso de apelación.

    A lo ya expuesto, añade que el Interlocutorio en crisis es arbitrario, toda vez que –afirma- el J. a quo decidió denegar la excarcelación de su asistido basándose únicamente en el delito imputado.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    CONSIDERANDO:

    1. Que en relación a la cuestión venida a conocimiento, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, R.D.V. no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir el accionar de la justicia.

      Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del C.P.P.N.), debiendo en cada caso en particular pronosticar la concurrencia, o no, de tal riesgo procesal.

    2. Conforme lo expuesto, y analizando la gravedad de la hipótesis delictiva que nos ocupa, cabe consignar que los hechos desencadenantes de autos se iniciaron el día 23 de agosto del corriente año en virtud investigaciones previas realizadas por personal de la BOA XIX de la ciudad de Vera (Pcia. de Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32484131#223032859#20181203121512557 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

      Santa Fe), de la cual surgió que R.D.V. estaría comercializando estupefacientes en su domicilio.

      Por tal motivo, la fuerza prevencional requirió una orden de allanamiento en un inmueble ubicado en calle Urquiza Nº 3455 de la mencionada ciudad, donde habita el prenombrado. Como resultado de tal diligencia, se logró

      incautar 70,7 gramos de marihuana fraccionada en 27 bochitas, recortes de nylon y un celular, procediendo a la detención de V..

      EL DR. J.L.A.A. DIJO:

      Que en relación a la cuestión venida a conocimiento, he de reseñar los restantes elementos existentes en autos a los fines de dilucidar la viabilidad del recurso interpuesto.

      1) Condiciones personales: En razón de lo expuesto, considero que en este estadío no se vislumbran indicios de peligrosidad procesal que permitan pronosticar que, de acceder V. al beneficio excarcelatorio, entorpecerá o se sustraerá a la acción de la justicia, por cuanto no surgen los parámetros objetivos necesarios que justifiquen su encierro preventivo.

      Cabe consignar las condiciones personales que rodean al imputado; en particular del informe socio-ambiental –fs. 43/49- no puede en esta instancia tener un papel decisivo por cuanto no puede ser considerado concluyente como negativo, en la medida de que fue concebido enteramente por la prevención y sin precisión acerca de las supuestas manifestaciones de los “supuestos” vecinos.

      Por ende, no puede ser interpretado in malam partem y la duda que al suscripto le genera, hace que sea interpretado a favor del imputado.

      2) Riesgo procesal: También es importante resaltar que...

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