Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2018, expediente FRO 047926/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int. Rosario, 22 de agosto de 2018.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos n° FRO 47926/2016/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de Incompetencia en autos Desprendimiento Causa FN17055 Denuncia Anónima s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal de R. y el Juzgado Federal Nº 1 de San Salvador de Jujuy.

La presente contienda tiene su origen en la Resolución nº 165/18 del 8 de mayo de 2018 (fs. 1/3), dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de R., mediante la cual declinó la competencia en favor del Juzgado Federal N° 1 de San Salvador de Jujuy en virtud de la conexidad existente con los hechos que se investigan en el sumario n° 6233/2018 en trámite ante este último tribunal.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Salvador U de Jujuy, por Resolución del 26 de junio de 2018 dispuso no aceptar la competencia que le fuera atribuida, acumular la causa n° 6233/2018 a los presentes y devolver las actuaciones al Juzgado de Rafaela (fs. 4/9 vta.).

Recibido nuevamente el expediente por el juez de Rafaela mediante Resolución Nº 275/18 del 18 de julio de 2018, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó la contienda negativa elevándose la incidencia a esta alzada (fs. 12/16 vta.).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se corrió vista al F. General (fs. 22), se agregó en una (1) foja la Vista Nº 42/18 presentada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 23 y vta.), y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 24).

Y Considerando:

  1. ) El titular del Juzgado Federal de R. declinó la competencia en favor del Juzgado Federal de San Salvador de Jujuy en virtud de Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32197811#214026015#20180822081548693 la conexidad que a su criterio existe entre los hechos y personas que se investigan en esta causa y los que son motivo de pesquisa dentro del sumario n°

    6233/2018. Así indicó que en el marco de la causa que se inició en su juzgado, se investiga si los llamados C.R.C. –domiciliado en Rafaela-, R.C. –que habitaría en San Pedro (Jujuy)-, B.R. –domiciliado Salta- y F.O. –con domicilio en la ciudad de Santa Fe- estarían involucrados en el tráfico de sustancias estupefacientes. Consideró que de las constancias incorporadas en la causa surge –en síntesis- que C. y R. le proveerían sustancias estupefacientes a Cervera, quien viajaría al norte del país para buscar ese material, trasladarlo a R. y a Santa Fe, siendo que en esta última ciudad esa droga sería distribuida por O.. Asimismo indicó que la pareja de Cervera, individualizada como A.A.C., estaría vinculada a la actividad ilícita que éste lleva a cabo.

    Por otra parte, indicó que conforme surge del testimonio prestado por J.E.Z. –efectivo de Gendarmería Nacional a cargo de la pesquisa- y de lo informado por la Fiscalía Federal n° 1 de San Salvador de Jujuy –a cuyo cargo se encuentra la dirección de la investigación de la causa n°

    6233/2018- en este último sumario se investiga a una presunta organización narcocriminal que estaría integrada por R.R.C., R.V.M., A.B.R., J.C.S., C.R.C. y A.A.C., causa que se inició como un desprendimiento de los hechos que se investigaban en el sumario n° 4592/2016 del Juzgado Federal de San Salvador de Jujuy. Mencionó que si bien el sumario 6233/2018 se inició con posterioridad a la causa n° FRO 47926/2016, dicho expediente resulta ser un desprendimiento de una causa que tramita ante la justicia federal jujeña, cuya formación se produjo con anterioridad a la fecha de inicio de la presente; que el sumario n° 6233/2018 se encontraría más avanzado ya que allí se habría ordenado entre otros, la intervención telefónica de los abonados que utilizaría Cervera, como así también, en el marco de esa causa se estarían investigando Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32197811#214026015#20180822081548693 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B los eslabones superiores en la cadena de tráfico, ya que Cervera se abastecería de droga a través de esa organización, concluyendo que el Juzgado Federal de Jujuy es quien se encuentra en mejores condiciones de continuar con la investigación.

    Por su parte, el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de San Salvador de Jujuy, para rechazar la atribución de competencia consideró que la causa del Juzgado Federal de Rafaela (n° FRO 47926/2016) se inició el 24/02/16, es decir, con anterioridad a la fecha en la que tuvo origen el sumario n° 6233/2018...

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