Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2018, expediente FRO 011919/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 16 de marzo de 2018.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos nº FRO 11919/2017/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de incompetencia en: Gendarmería Nacional Argentina – Eleva actuaciones s/ Infracción Ley 22.415”” (del Juzgado Federal de Rafaela), de entrada ante la Vocalía 5 de la Sala “B”, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal de Rafaela –provincia de Santa Fe- y del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán –provincia de Tucumán-.

La presente contienda tiene su origen en la Resolución del 24 de julio de 2017 (fs. 1/3 vta.), dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal USO OFICIAL de R., por la cual declinó la competencia a favor del Juzgado Federal de la ciudad de San Miguel de Tucumán a fin de que continúe la investigación.

Por su parte, el titular de ese Juzgado, mediante resolución del 05/09/2017 (conforme surge del Sistema Informático Lex 100), no aceptó la competencia para intervenir en la causa y remitió la presente causa en devolución al Juzgado Federal de Rafaela (fs. 4/5).

Recibidas nuevamente las actuaciones por parte del magistrado de R., éste rechazó la atribución de competencia y elevó la causa a esta alzada a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado (fs. 8/9). Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 12), se corrió vista al fiscal general y emitido su dictamen (fs. 14 y vta.), quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 15).

Y Considerando:

  1. ) El titular del Juzgado Federal de R. declaró su incompetencia territorial, teniendo en consideración lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, a cargo de la investigación, quien Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30552961#201444794#20180316130328822 consideró que la mercadería fue enviada desde la ciudad de San Miguel de Tucumán mediante la empresa intermediaria “Derruder Hermanos S.R.L.”, la que posee oficinas en ese lugar, cuya participación en el hecho de encubrimiento podría determinarse, siendo que incluso el conductor del rodado se domicilia en dicha provincia, sobre quien podría efectuarse similares consideraciones; que la mercadería ha sido enviada desde dicha ciudad, por lo que puede inferirse que la última intervención de los principales partícipes habría tenido lugar allí mediante la imposición de las encomiendas, por lo que en virtud de los principios de inmediación procesal y defensa en juicio, considera que debe entender al juez en cuya circunscripción local se cometió el delito, que es quien además se encuentra en mejores condiciones para continuar con la investigación (fs. 1/3 vta.).

    Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, dictó la resolución rechazando la competencia territorial, por entender que el Juzgado Federal de R. es el que previno, y que la circunstancia de que el chofer del transporte tenga domicilio en la...

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