Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2018, expediente FRO 044886/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 44886/2016/1/CA1 Rosario, 19 de febrero de 2018.-

Visto, el expediente nº FRO 44886/2016/1/CA1 de entrada de esta Sala “A”, caratulado “Sumario Averiguación Estafa (dda. Q., Y.A. s/

Competencia”, originario del Juzgado Federal nº 3 Secretaría nº A de Rosario, del que resulta:

Debe resolverse la cuestión de turno trabada entre los Juzgados Federales nº 3 y 4 de esta ciudad.

El primero de ellos, entendió que debía intervenir el otro, en atención a que es el que se encontraba en turno en junio de 2015, fecha en que la denunciada habría comenzado a percibir los haberes que constituyen el objeto de la instrucción (fs. 54).

El Juzgado nº 4 rechazó la atribución hecha por su par, señalando que la pauta escogida se tomó por los dichos de la denunciante pero aún no está acreditado que de manera efectiva en esa fecha, quien es señalada como presunta responsable, haya percibido suma de dinero alguna de parte de la ANSES (fs. 55).

Con la insistencia del que previno (fs.

56/58) quedó trabado el conflicto, el que se radicó en esta S. y ordenado el pase a estudio está en condiciones de resolverse (fs. 39), conforme lo normado por el artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificado por ley 27384).

Y considerando que:

En primer término debe destacarse que la presente se limitará a resolver la cuestión trabada entre los juzgados, sin que ello implique abrir juicio alguno sobre la forma en que se ha iniciado la instrucción, aspecto cuyo eventual tratamiento corresponde al juzgado de primera instancia a la luz de lo establecido por el artículo 178 del CPPN.

Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31049531#198991291#20180219124506545 Hecha la aclaración señalada, conviene recordar que el turno judicial se ha instituido para que la distribución de trabajo entre los distintos tribunales sea razonablemente equitativa, y no constituye en rigor una pauta de competencia, lo que no impide que en algunos casos se apliquen para decidir el asunto los criterios usados en materia de competencia.

En principio la pauta que lo define es el momento de comisión del delito y en los supuestos en que no es posible determinarlo cabe atenerse a la fecha de la denuncia o aquélla en que se toma conocimiento material de la existencia del ilícito.

De acuerdo a las constancias del legajo, la fiscalía formuló...

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