Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000074/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: “N.N. S/ INF. LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 9. EXPEDIENTE N° CPE 74/2017/1/CA1, ORDEN N° 27.960. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

El escrito de fs. 39/41 por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 38.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 dispuso declarar la incompetencia de aquel tribunal para intervenir en la causa N° CPE 74/2017 por entender que correspondería remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, donde tramitó

    la causa N° CPE 1293/2016 (confr. fs. 6/9 del presente).

    En este sentido, el magistrado indicó que entre las causas Nos. CPE 74/2017 y CPE 1293/2016 existiría un supuesto de conexidad subjetiva de conformidad con lo dispuesto por el art. 41, inciso 3, del C.P.P.N., por considerar que en ambas causas se investigan hechos que serían atribuibles a M.B.M..

  2. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 15/19, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 resolvió no aceptar la competencia atribuida. En este sentido, expresó: “…que la conexidad subjetiva planteada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, respecto de la imputada M.B.M., y por la cual dicho Tribunal solicitara la acumulación de las presentes actuaciones a la causa N°.1293/2016, ya no subsiste, toda vez que este Juzgado, como se hiciera referencia precedentemente, ha declarado clausurada la instrucción y dispuso la elevación a juicio de las actuaciones, encontrándose la misma actualmente en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico.N°.1…”.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #30543149#196844860#20171227112146831 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la decisión que también en copia luce a fs. 31/33 vta.

    del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 mantuvo el criterio adoptado y dio por trabada la cuestión de competencia que es objeto de este incidente.

    En aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR