Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Marzo de 2017, expediente FPO 006113/2015/TO01/1/1

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6113/2015/TO1/1/1 Posadas, 1º de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº

FPO 6113/2015/TO1/1/1 caratulado "BULA, E.J. s/

incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. Nº FPO 6113/2015/TO1/1 caratulado “BULA, E.J. s/ Legajo de Ejecución Penal), la procedencia de aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de E.J.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 12 de agosto del año 2.016, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 6113/2015/TO1, del registro del Tribunal, caratulada “BULA, E.J. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, condenando a E.J.B., argentino, D.N.I.

N° 34.182.827, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más la multa mínima, con accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (5, inc.

c

, de la ley Nº 23.737 y arts. 45, 12, 29, inc. 3º del Código Penal).-

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 22 de mayo del año 2.018.-

Que en esta oportunidad, E.J.B., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió la nota Nº 4516/16 y 545/17 D.J.

(U.17), las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional Nº 611/15 fechada el 7 de diciembre de 2.016, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno E.J.B. a saber; durante el año 2015 cursó y aprobó

Dactilografía e Inglés ( ambos de duración anual, 160 horas) y en el año 2016 cursó y aprobó Auxiliar de Escritorio I , Música (ambos de duración anual.

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29274757#172785086#20170301112351262 250 horas); y Taller de Teatro (30 horas), sumando SEIS (6) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 14/15 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de cuatro (4) meses, por haber cursado y aprobado los talleres de Guitarra y Auxiliar de Escritorio durante el ciclo lectivo 2016, sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando se adjunten los certificados correspondientes a los Cursos de Inglés y Dactilografía.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley...

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