Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2017, expediente FRO 011583/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 15 de febrero de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 11583/2015/1/CA1, caratulado “Incidente de Incompetencia en autos S.. Av.

(Dom. FSO-368) por Infracción Decreto Ley 6.582/58” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento y decisión de este Tribunal (fs.

33), en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe (fs. 9 y vta., 28 y vta.) y el Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, provincia de Chaco (fs. 23/25 vta.).

El juez a cargo del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, se declaró incompetente para entender en la presente causa, argumentando que al encuadrar los hechos en la figura del artículo 34 del Decreto-Ley 6582/58, y haber sido presentada la documentación espuria ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Resistencia Nº 2; debía entender en la investigación, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Resistencia, U provincia de Chaco, en razón del territorio.

A su turno, el magistrado del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Resistencia, rechazó su competencia por considerar que la hipótesis delictual se habría consumado en la localidad de San Lorenzo –Provincia de Santa Fe-, ya que el Formulario Nº 03 y el Formulario de inscripción de prenda se habrían presentado en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 2 de dicha localidad y no en el Registro de la Propiedad del Automotor Nº 2 de Resistencia. Y que se trataba de una “reinscripción” de prenda inexistente o falsa, con sellos falsos del registro mencionado en primer término como así también con la firma apócrifa de su titular.

Recibida la causa en esta Sala “B” (fs. 35), el F. General contestó la vista oportunamente corrida (fs. 41 y vta.), quedando la presente en estado de ser resuelta (fs. 47).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia efectuada Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28476379#171825088#20170215080140190 por P.M. de G., encargada del Registro Nacional de Propiedad Automotor Nº 2 de la ciudad de San Lorenzo, obrante a fs. 1/2 de autos, en la que alegó haber recibido en fecha 28/04/2015...

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