Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2016, expediente CFP 012772/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12772/2015/1/CA2 CCF - Sala I CFP 12772/2015/1/CA2 “Incidente de Incompetencia”

Juzgado N° 8 - Secretaría 15 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 y el Juzgado Federal n° 1 con competencia electoral.

  2. Se inician estos actuados a raíz de los testimonios extraídos de la causa CNE 1092/15 que tramita ante la Fiscalía Federal Electoral n° 1. En dicho expediente se investigan posibles irregularidades por parte de los responsables financieros del partido político “ E.M.”, en orden a una posible infracción al art. 63 inc. b de la ley 26.215.

    Durante el transcurso de esa pesquisa se habrían detectado firmas adulteradas del responsable financiero de ese partido político –M.P.-, lo que motivó al F. interviniente, ante una eventual infracción al art. 292 del Código Penal, a denunciarlo como hecho nuevo ante este fuero federal.

    Recibidas que fueran las actuaciones, el magistrado de grado rechazó la competencia por considerar prematura la declinatoria. Sostuvo que: “…no es posible descartar que la falsificación de la firma del nombrado P. no tenga vinculación con las maniobras investigadas en el legajo n° 1092/2015, siendo necesaria una investigación preliminar para establecer con claridad los hechos que conformarán el objeto de estudio…”.

    Por su parte, la magistrada a cargo del juzgado con competencia electoral rechazó la declinatoria al estimar que: “…los Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28294858#161506168#20160907132802965 posibles delitos que se investigan en las presentes actuaciones (…) se encuentran tipificados por los arts. 293 y 296 respectivamente del Código Penal (…) y de conformidad con lo dispuestos por el art. 146 del Código Electoral Nacional en lo que a materia penal se refiere, los Jueces Electorales sólo conocerán en relación a las faltas y delitos electorales..”

  3. Planteada la contienda en estos términos, se advierte que la decisión del a quo resulta prematura.

    En efecto, de momento, teniendo en cuenta el estado embrionario que se encuentra el expediente no se puede...

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