Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 30 de Marzo de 2016, expediente FMP 009509/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9509/2015/1/CA1 Mar del Plata, 29 de marzo de 2016.

Y VISTO:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro.1 de esta ciudad, caratulada “N.N POR SECUESTRO EXTORSIVO”, registrada con el N° FMP 9509/2015/1 de trámite ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por P.E.L., Fiscal Federal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mar del Plata, contra el auto que luce a fojas 42-51 de 01 de junio de 2015 mediante el cual el juez de grado resuelve: “…1) Declárese la NULIDAD de la orden impartida por el fiscal requiriendo por su cuenta las llamadas entrantes y salientes del abonado celular de la víctima n° 223 5240585, como así también de la ubicación de las geoceldas y los números de IMEI Traking que hayan impactado en dicha línea (fs. 54 y reiteración de fs. 138). Sin desmedro, de ello, requiérase el legajo principal al instructor a fin de proveer lo que corresponda respecto de la solicitud de fs.

204/vta.- 2) Declárese la NULIDAD de la reconstrucción del recorrido de la víctima al lugar donde se la mantuvo cautiva, materializado en el acta que luce a fs. 90/vta., y los actos que son su consecuencia, esto es, el allanamiento practicado en la finca de calle … de este medio.- 3) Declárese la NULIDAD de las manifestaciones relativas a la ubicación del motovehículo Honda Wave dominio …-… efectuadas de conformidad con las constancias del acta de procedimiento de fs. 180/181vta., y de todo lo que resulte su consecuencia, esto es: el allanamiento efectuado en el domicilio sito en calle … nro…. de este medio, así

como también el secuestro de la moto mencionada.- 4) Declárese la NULIDAD de la materialización de la aprehensión de J.R.C. y S.N.C. (acta de procedimiento de fs.

180/181vta.), así como de las indagatorias practicadas a su respecto, máxime cuando las imputaciones sobre las que se estructura han sido resultado del allanamiento desarrollado…”

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #26981499#147895215#20160330082519573 Sin perjuicio de considerar el presente recurso de forma integral, entiendo que resulta más adecuado expedirme sobre las nulidades de forma individualizada:

  1. Llamadas entrantes y salientes del abonado celular de la víctima Entiende el a-quo que las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público “…fs. 54 y 138 mediante las cuales solicitó a la firma Claro Argentina S.A. que en el término de veinticuatro horas remita el listado de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico 223… –perteneciente a la víctima-, como así también la ubicación de geoceldas y los números de IMEI tracking que hayan impactado en dicha línea desde el 30/04/2015 desde las 19.30 horas hasta las 02.00 horas del día 01/05/2015 teniendo en consideración que sería el período anterior y posterior en el cual el Sr. D.D. habría sido víctima del hecho objeto de la investigación (…) no es una atribución y/o facultad de las que el ordenamiento ritual le confiere para actuar cuando es el instructor de una pesquisa –art. 210 y 212-, ni tampoco ha justificado debidamente el peligro en la demora que se requiere para disponer este tipo de medida…” Como consecuencia de ello considera el juez de grado que “…corresponde declarar la nulidad de la medida dispuesta por el instructor a fs. 54 y 138…”.-

    Por su parte el Ministerio Público se agravia de lo dispuesto por el a-

    quo y entiende que la medida dispuesta a fs. 54 y 138 es ajustada a derecho, y rechaza la nulidad decretada alegando que no sólo se trata de una medida cuya producción de información resulta de vital importancia, sino que desde el inicio del legajo cuenta para su realización con el consentimiento expreso de la propia víctima, y que ello motivó que se requiriese formalmente al Magistrado interviniente la convalidación y/o la articulación, recordando, entre otras cosas la importancia de la medida para el avance de la pesquisa.-

    Asimismo deja entrever el recurrente su postura (citando jurisprudencia) que el pedido de registros telefónicos solicitados por el Ministerio Público en causas donde se investigan hechos tipificados en los arts. 142bis y 170 del C.P.N., se encuentra comprendido dentro de las atribuciones que el código de rito confiere a quien dirige la instrucción (arts. 210, 212 y c. del CPPN).-

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #26981499#147895215#20160330082519573 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9509/2015/1/CA1 Si bien la cuestión relativa a la facultad del F. de requerir registros de llamadas entrantes y salientes en causas delegadas en virtud del art. 196 del CPPN ha sido objeto de discusión jurisprudencial y doctrinaria (L., C.E., ¿Puede el F. requerir el listado de llamadas telefónicas entrantes y salientes en las causas delegadas del art. 196 del CPPN?, S.. Penal 2011 (marzo), 12, LA LEY 2011-B , 763), entiendo que nuestra CSJN en el caso H. (Fallos: 332:11) (LA LEY, 2009-B, 259) ha zanjado la cuestión al señalar que las comunicaciones y "todo lo que los individuos transmiten por las vías pertinentes integran la esfera de intimidad personal y se encuentran alcanzadas por las previsiones de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. El derecho a la intimidad y la garantía consecuente contra su lesión actúa contra toda "injerencia" o "intromisión" "arbitraria" o "abusiva" en la "vida privada" de los afectados (conf. art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 11, inc. 2°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —tratados, ambos, con jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional— y art. 1071 bis del Código Civil”. Según la Corte en pueden establecerse "tres niveles de información con distinto grado de intromisión en el ámbito de privacidad de una persona, a saber: 1) informe de titularidad de un abonado telefónico; 2) informes de registros de comunicaciones telefónicas de un abonado, dentro del cual encontramos el listado de llamadas entrantes y salientes de una línea telefónica; y 3) las...

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