Sentencia de Sala A, 23 de Octubre de 2014, expediente FRO 000491/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 491/2013/1/CA1 Rosario, 23 de octubre de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente n° FRO 491/2013/1/CA1 caratulado “S.. Av. (Dte.

V., A.V. s/ Falsificación documentos públicos”

(proveniente del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Viene el presente para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Federales n° 3 de Rosario y 1 de Santa Fe.

La Fiscalía General dictaminó que debía intervenir este último por los motivos que expuso (fs. 94).

Ordenado el pase a estudio, la incidencia se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

En este sumario se investiga la presunta adulteración y uso en tal condición del documento nacional de identidad nº 26.617.077 perteneciente a A.V.V..

La nombrada denunció a fs. 1 (ratificó y amplió a fs. 13) que con sus datos personales se requirieron líneas telefónicas en distintas compañías.

Se pudo comprobar que, mediante la presentación de un documento apócrifo, se adquirieron el celular marca Nokia modelo 3220b y la línea telefónica nº

3416901.. de la firma Claro (fs. 66/67). En efecto, quien se hizo pasar por

V. al firmar la solicitud de servicio, acompañó copia simple de su supuesto D.N.

I. (fs. 72), cuya foto no se condice con la de la denunciante (fs. 11).

Recibidas las actuaciones por el Juez Federal de Rosario, éste declinó la competencia territorial a favor de su par de Santa Fe, argumentando que el hecho ilícito ocurrió en dicha ciudad al utilizarse allí el documento para activar la línea mencionada (fs. 51/52).

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA Por su parte, el Juez Federal de Santa Fe no aceptó esa atribución con fundamento en que la falsificación y posterior uso del documento ocurrieron en Rosario (fs. 77/78). Ello en concordancia con la opinión del F., quien señaló que la línea telefónica había sido pedida por una mujer con domicilio indicado en V.G.G. y que en la copia del D.N.

I. que ésta adjuntó constaba su dirección en Rosario (fs. 75).

Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que si el documento presenta una adulteración material y no surge de las probanzas dónde se lo confeccionó, corresponde al juez del lugar en que se utilizó

y comprobó la adulteración conocer a...

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