Sentencia de Sala B, 1 de Septiembre de 2015, expediente CPE 033000034/2007/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE L.S.A., N.F.J.A., C.J.E.E., C.P. Y OTROS EN AUTOS “LEDESMA S.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA.

EXPEDIENTE N° CPE 33000034/2007/1/CA2 (ORDEN N° 26124. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 76/77 de este incidente, parcialmente contra los puntos I y II de la resolución de fs. 67/75 del mismo legajo, por los cuales el juzgado de la instancia anterior dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente de los hechos supuestos de evasión del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios 2001 y 2003 y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios 2001, 2002 y 2003, a cuyo pago L.S.A. se habría encontrado obligada, respecto, entre otros, de C.P.T.B. y dictó el auto de sobreseimiento del nombrado por aquellos hechos.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.J.A.N., de J.E.E.C., de P.C., de P.A.R., de C.H.B., de A.B. y de C.P.T.B. a fs. 80/83 vta. de este incidente contra los puntos III y V de la resolución de fs. 67/75 del mismo legajo, por los cuales el juzgado de la instancia anterior rechazó parcialmente la excepción de falta de acción, por prescripción, que había sido introducida por aquella defensa por medio del escrito cuya copia obra a fs. 1/4 del presente, con relación a los hechos supuestos de evasión del Impuesto a las Salidas No Documentadas y del Impuesto a las Ganancias, a cuyo pago LEDESMA S.A.

habría estado obligada por el ejercicio fiscal 2002, respecto de los nombrados, e impuso las costas del incidente a aquella parte.

La presentación de fs. 94/95 vta. de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara desistió del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior.

El memorial de fs. 98/102 vta. de este incidente, por el cual la defensa de J.A.N., de J.E.E.C., de P.C., de P.A.R., de C.H.B., de A.B. y de C.P.T.B. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 94/95 vta. de este incidente, el señor fiscal general de cámara ha desistido fundadamente del recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 76/77 de este incidente, parcialmente contra los puntos I y II de la resolución de fs. 67/75 del mismo legajo.

    Por consiguiente, en atención a lo dispuesto por el art. 443, párrafo último, del C.P.P.N., corresponde tener por desistido aquel recurso.

  2. ) Que, por el punto III de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de prescripción de la acción penal emergente de los hechos supuestos de evasión de las sumas de $ 1.808.132,39 y $ 1.769.675,95 a cuyo pago LEDESMA S.A. habría estado obligada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas y por el Impuesto a las Ganancias, respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal 2002 de aquella sociedad, por considerar que desde la fecha de la consumación supuesta de aquellos hechos hasta el 31 de agosto de 2009, fecha en la cual se produjo la adhesión de aquella contribuyente al...

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