Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Agosto de 2014, expediente FLP 000539/2009/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 539/2009/1/CA3 La Plata, 26 de agosto de 2014.

VISTO: el presente incidente N°539/2009/1 (Reg. Int. N°7214) “Incidente de nulidad”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

1) Vuelven estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial “ad-hoc”, doctor G.A.T., representante de B.V., A.F. y S.E.F., contra la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar al pedido de nulidad de la decisión agregada a fs. 781, punto III, 2), de la causa principal.

2) El caso llegó por primera vez a la S. en el año 2012, con motivo del recurso se apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del juez que dispuso el archivo de la causa sobre la base de que el examen de ADN no había arrojado vinculo biológico entre S.F. y las familias cuyas muestras genéticas se hallan en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Dado que allí no se conservan la totalidad de muestras de esa clase pertenecientes a todas las familias que buscan niños desparecidos, esta S. entendió que convenía realizar un nuevo examen entre S.F. y, ahora, sus supuestos padres y posibles apropiadores, A.F. y B.V. (considerando XIII, de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2012, agregada a fs. 773/776 de la causa principal).

Para ello el Tribunal recomendó “que el juez agote la posibilidad de obtener muestras de los supuestos padres de S.F. de manera no invasiva […] a través, por ejemplo, del secuestro de elementos que puedan contener registros de ADN, tales como cepillos de dientes o prendas íntimas que se hallen en el domicilio de ambos” (considerando XIII, fs. 773/776).

3) El día 3 de octubre de 2012 la causa fue devuelta por esta S. al Juzgado de origen y, el día 10 del mismo mes, recibida en este último lugar (fs.

780).

Dos días después de la recepción, el juez de primera instancia, con fundamento en lo decidido por la S., dispuso “la realización de un perfil genético entre S.F. –cuyo perfil genético se halla en el Banco de Datos Genéticos– y los supuestos padres, tendiente a verificar si la primera es hija biológica de A.F. y B.V.”

(fs. 781 punto III 2).

Pero en lugar de seguir la recomendación del Tribunal, el magistrado ordenó en la misma resolución mantener “comunicación telefónica con el Hospital de A.E.D. a fin de que se haga sabe la medida dispuesta y se solicite día y horario para la realización de la diligencia de autos. F., dispónese la citación de los nombrados, quienes serán autorizados a correr con el diligenciamiento del oficio correspondiente. En tal ocasión, serán notificados del contenido de las presentes actuaciones, del hecho investigado y los derechos que los asisten. Al respecto fíjese audiencia para el día 17 de octubre próximo a las 9.00 hs. O. y notifíquese a las partes ….” (fs. 781, punto III 2).

Dicha resolución fue puesta en conocimiento del Defensor Oficial G.A.L.O. (fs. 781 vta.), quien, sin embargo, devolvió el expediente “sin notificar” (fs. 815), ya que advirtió que aquellos habían designado al Dr. J.C.R. como “letrado patrocinante”, y fue notificada personalmente a A.F. y a B.V. por parte de funcionarios policiales solo el día 25 de octubre (fs. 787 y 788).

La audiencia designada originalmente para el 17 de octubre fue finalmente dispuesta para el día 13 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 539/2009/1/CA3 de diciembre de 2012 mediante la resolución del juez del día 5 de ese mes, agregada a fs. 811, que dice así:

… habiendo transcurrido la fecha prevista por el Banco Nacional de Datos Genéticos para la realización del peritaje dispuesto en autos mediante proveído de fs. 781, punto III, acápite 2) incorpórese a las actuaciones los originales de los oficios que lucen a fs. 783/784. En tal sentido, a fin de dar cumplimiento con la manda judicial consignada, dispónese nueva audiencia respecto de los nombrados y a los mismos fines para lo cual se les fija audiencia 13 de diciembre próximo a las 10 hs., oportunidad en que se les hará entrega del oficio correspondiente a los fines de su diligenciamiento, haciendo saber que deberán comunicar a este Tribunal la fecha en que se diera inicio al estudio de referencia.

Habida cuenta el peritaje dispuesto, notifíquese a las partes, a los fines del art. 259 del C.P.P.N. (art. 258 del citado plexo normativo).

O. y notifíquese a las partes…

(fs. 811).

El 13 de diciembre se llevó a cabo efectivamente la audiencia en la sede del Juzgado.

Prestemos atención al acta que la documenta, la cual expresa:

“En la ciudad de Quilmes, a los 13 días del mes de diciembre de 2012, siendo las 9.45 hs., comparecen ante S.Sa., Dr. L.A.A. y S. actuante B.J.V., DN

  1. 4.559.682 y A.F., DNI 4.890.860, ambos domiciliados en calle B. 1022 de Lanús Este, tel.: 4204-

    1105/1161370675, a quienes se los notifica del contenido de los presentes actuados. Asimismo en el presente acto se les da lectura de lo dispuesto mediante proveído de fs. 781 y 811, para lo cual se les extiende a nombre de los citados oficio dirigido al Titular del Hospital de Agudos “E.D.” a fin que se practique un perfil genético entre S.F. cuyas muestra se halla depositada en dicho nosocomio, tendiente a verificar si la nombrada es hija biológica de los comparecientes y cualquier otro dato de interés para la investigación.

    Seguidamente, se hace saber a los dicentes que deberán comunicar a este Tribunal la fecha que se les asigne para el peritaje ordenado, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento a la presente manda judicial. En tal sentido, se les hace saber del contenido de los art. 258 sgtes. y cctes. del C.P.P.N. Tras lo cual los dicentes expresan que prestan su consentimiento, haciendo saber que se reservan el derecho d nombrar perito de parte en caso de ser necesario. Por último, se les hace entrega de los oficios originales respecto de os nombrados y dirigidos al nosocomio de referencia a quien se autoriza a correr con su diligenciamiento.

    Preguntado para que digan si desean agregar o aclarar algo más, responden que no, tras lo cual se da por finalizado el acto, firmando para constancia los comparecientes al pie y después de S.S. por ante mí, de lo que doy fe----------“

    (fs. 825, existen cuatro firmas al pie, que son de B.V., A.F., el J.L.A.A. y el S.N.R..

    El mismo día 13 de diciembre el juez suscribió otra resolución:

    “Habiendo tomado conocimiento los encausado B.V. y A.F. del contenido de la medida ordenada a fs. 811 mediante acta que luce a fs. 825 y a fin e no avasallar derecho alguno, habida cuenta la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 539/2009/1/CA3 exposición del Sr. Defensor oficial de fs. 815, sumado que respecto de los nombrados el Dr.

    R. se presentó como patrocinante – ver fs.

    789-, líbrese cédula de notificación al letrado de referencia a fin que en el término de tres días acepte el cargo de letrado defensor, bajo apercibimiento de dar intervención a la Defensoría Oficial (arts. 104 y sgtes. y ctes.

    del C.P.P.N.).

    Esta resolución fue notificada mediante cédula al patrocinante letrado R. el día 21 de diciembre de 2012 (fs. 859), pero A.F. y B.V., de alguna forma, tomaron conocimiento de ella antes de la notificación al abogado en aquella fecha, porque el día 19 se presentaron por derecho propio en el Juzgado (fs.

    828), revocando toda designación anterior y solicitando que se les designara Defensor Público Oficial: “Ello toda vez que acabamos de enterarnos [dicen F. y Valeggiani] de que somos imputados en autos” (fs. 828).

    4) El Defensor Oficial ad-hoc designado para asistir a A.F. y B.V. es el doctor G.A.T., que, en su primera intervención, solicitó la declaración de nulidad de la decisión adoptada en el punto III) 2) de fs. 781/vta.

    de fecha 12 de octubre de 2012, petición que dio origen a este incidente.

    Cabe aclarar que, según surge del encabezado del escrito que contiene esa pretensión, el doctor T. dice representar a “B.V., A.F. y S.E.F.” (fs. 1 del incidente). Sobre el por qué de esta representación conjunta de los investigados y de la presunta víctima, el Defensor explica:

    Los tres integrantes de la familia han solicitado al suscripto la representación de la defensa oficial, y en virtud del derecho de defensa previsto en el artículo 18 de la constitución Nacional; como así también, artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en función de lo establecido en los artículos 25 y 60 de la Ley de Ministerio Público, me encuentro en la obligación legal de representar a los nombrados […] B.V., A.F. y S.F. conforman una familia, y el Estado pretende poner en riesgo dicha circunstancia a partir de un análisis comparativo del perfil genético que ninguno de sus integrantes desea que se realice […] El presente escrito se encuentra suscripto por este defensor y por los tres integrantes de la familia que represento. Y ello así porque la decisión judicial que cuestiono los afecta como familia y como tal requieren la defensa y representación en conjunto

    (fs. 1 vta., 2 y vta. y 5 vta. del incidente).

    5) En cuanto al fondo del asunto, el Defensor Oficial dice que la resolución de fs. 781, punto III 2) resulta infundada y viola el art. 123 del C.P.P.N.

    Pero la pretensión no sólo se circunscribe a peticionar la nulidad de ella, sino también del acta que obra a fs. 825, que documenta la audiencia de fecha 13 de diciembre, en la que A.F. y B.V. prestaron su consentimiento ante el juez para la realización de la medida en cuestión.

    Según la defensa, dicho consentimiento fue prestado de forma absolutamente irregular, sin la presencia del defensor.

    Finalmente, el defensor pretende mostrar que la víctima consintió el uso de su muestra genética para compararla con las existentes en el Banco Nacional de...

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