Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 051029/2012/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Ejecución - incidente civil - M C, M E - B de C - en autos: ‘M C, M E c/ G S, B y otro s/ Medidas precautorias’”

Buenos Aires, febrero 24 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. No es objeto de controversia que el 11 de julio de 2012 el juez de grado dispuso en los autos principales, entre otras medidas, el embargo preventivo del 50% de los fondos que B G S, ex cónyuge de la actora, tenga depositados en cuentas bancarias o cajas de seguridad en cualquier entidad del sistema financiero. A tales efectos dispuso oficiar al Banco Central de la República Argen-tina (fs. 45/47 del expte. n° 51.029/2012, v. apartado IV.E).

    La oficiada, como es de práctica, circuló la manda entre las en-

    tidades que operan en el sistema financiero, motivando así la agre-

    gación de diversas contestaciones. No interesa detenerse en todas esas respuestas, mas sí destacar -pues ello hace a la cuestión que determinó

    la conformación de este incidente y, en definitiva, a la remisión de las actuaciones a esta alzada- que el 27 de agosto de 2012 Banco de Co-

    rrientes S.A. informó que había tomado razón de la cautelar, no obs-

    tante lo cual aclaró que para ese entonces -“actualmente”, fueron las palabras que empleó- el nombrado S no operaba con la ins-titución (fs. 176 y 177, ídem).

    Los términos de la contestación motivaron la duda de la actora, quien el 5 de abril de 2013 solicitó el libramiento de un nuevo oficio a fin de que informe si su ex esposo había operado con Banco de Co-

    rrientes S.A. con anterioridad, esto es desde el 27 de enero de 2007 hasta la fecha de la contestación del oficio anterior (fs. 182, ídem).

    En respuesta a este pedido el referido Banco reiteró que de a-

    cuerdo a sus registros informáticos S “no opera” (sic) con la institución (fs. 188, ídem). La actora estimó en que de tal modo no se contestaba a lo pedido e insistió en que se oficie nuevamente (fs. 221, Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27452785#172613456#20170223124312032 ídem). El 28 de octubre de 2013 el a quo autorizó el pedido y dispuso que la oficiada debía especificar, además, “las operaciones realizadas y las fechas de las mismas” (fs. 222, ídem).

    La contestación a este pedido -emitida en el mes de febrero de 2014- no varió en cuanto a sus términos de la anterior: la entidad re-

    querida se limitó a expresar que S “no opera con productos en esta entidad” (fs. 229, ídem).

    Como era de esperar la historia se repitió una y otra vez...

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