Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 066080/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 66080/2016/1/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34632 AUTOS: “M. G. L. J. C/ D.3 K SRL Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG.Nº 17)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia interlocutoria que deniega la medida cautelar solicitada por la parte actora con fundamento en que no se trataría de un supuesto de falta de contestación de demanda. La norma del artículo 62, inciso b, resulta suficientemente clara y no está condicionada a una presunción de veracidad que habrá de ser analizada en el momento de la sentencia.

Por tan tanto, asiste razón a la apelante con respecto a la falta de fundamento del decisorio. No obstante ello, debe señalarse que lo peticionado es la inhibición general de bienes, que tiene los requisitos específicos de que da cuenta el art.

228 del CPCCN.

Art. 228. - En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.

El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.

La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se...

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