Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Diciembre de 2023, expediente COM 006546/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

COPYGRAPH S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO por A.F.I.P.

EXPEDIENTE COM N° 6546/2022/1

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la incidentista la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de del 20.04.23 (v. fs. 76).

    El memorial de agravios corre en fs. 82/84 y fue respondido por la sindicatura en fs. 89.

  2. Sobre la concreta materia traída a estudio, tratándose el presente de un incidente de verificación de crédito que resultó

    objetivamente tardío, coincide la Sala con el temperamento adoptado en el grado respecto a que es la insinuante quien debe soportar las costas del presente; no siendo óbice para la aplicación de tal principio las diligencias administrativas y liquidaciones que debió realizar y que según la acreedora justificarían la demora; ni tampoco, el hecho de ser ésta una repartición oficial (cfr. esta Sala, 30/3/2010, “Cía. Exportadora Argentina SA s/Quiebra s Inc. de verificación por AFIP-DGI"; íd. 19/8/2014, “Corporación Granaria SA

    s/ concurso preventivo s/inc. de verificación de crédito por AFIP-DGI”; íd. 2

    10/2014, “Euroflon SA s/conc. prev. s/incid. de verif. AFIP”; íd. 7/7/2016,

    Birchman Consultores Argentina SRL s/inc. de verificación por GCBA

    , Exp.

    COM N° 3131/2012/1, ídm "Borila S.A s/ quiebra s/ inc de V.. De Crédito p/ Administración de Ingresos Públicos " ( del 06.06.22, entre muchos otros).

    S. de ello, que la incidentista debió haber adoptado las medidas pertinentes para interponer tempestivamente su petición Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    verificatoria, en tanto conocía la carga cuya observancia le incumbía (art. 8

    CCyCN; art. 32, 200 LCQ y conc.), sin que obste a lo expuesto lo manifestado respecto de los incumplimientos de la concursada, en tanto la obligación tributaria nace con la producción del hecho imponible y no con su determinación, tal como señala la sindicatura.

    Por ello, el recurso de apelación interpuesto será rechazado,

    máxime teniendo en cuenta que el funcionario sindical en oportunidad de contestar el traslado no resistió la pretensión verificatoria.

  3. C. de lo expuesto, se resuelve: confirmar el decisorio en crisis. Costas de Alzada a cargo del apelante perdidoso (art. 68/9 CPCC).

    ...

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