Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 021298/2017/1/CA008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

DIKEX S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR

OLAVIAGA JORGE SERGIO

Expediente N° COM 21298/2017/1

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.

A las presentaciones que anteceden, agréguense para ser atendidas en el grado.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 257 en cuanto la magistrada desestimó el planteo formulado por el Sr. O. tocante a la liquidación vinculada con el pago de la primera cuota concordataria efectuada por la concursada por entender que la acumulación de intereses pretendida aparece contraria al espíritu y finalidad de la propuesta concursal.

    La expresión de agravios luce en fs. 260/264 y fue respondida por la concursada y por la sindicatura en fs. 266/267 y fs. 271,

    respectivamente.

  2. Por tratarse de una cuestión idéntica a la aquí deducida, cabe remitir a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en fs. 254/278 del incidente n° 3 (incidentista: Z.C..

    Se planteó allí, la nulidad absoluta de la resolución homologatoria respecto de la propuesta concordataria ofrecida para los acreedores con privilegio especial y general y para acreedores con privilegio general por resultar abusiva e infringir los dispositivos del art. 54:4 LCQ. En subsidio, la Sra. Fiscal General solicitó se declare la inoponibilidad del acuerdo homologado para la categoría de acreedores laborales con privilegio especial. En igual sentido, para la categoría de acreedores laborales quirografarios.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  3. Pues bien, como se dijo, la cuestión puesta en crisis reedita argumentalmente las consideraciones que han sido objeto de desarrollo en el marco del incidente 3 de este proceso concursal, a cuya lectura cabe remitir a fin de evitar reiteraciones ociosas.

    Ciertamente, resulta enteramente operativo y aplicable el razonamiento arribado en aquellas actuaciones, en las que se concluyó que asiste razón a la parte apelante en el sentido que los intereses fijados en sede laboral admitidos en el marco de este concurso correspondientes al capital verificado (art. 19 LCQ) resultan independientes de los fijados en la propuesta en tanto hacen al...

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