Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteCOM 015161/2019/1

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15161/2019/1 KULZER CRISTIAN GABRIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR AFIP.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 59.

  2. En cuanto a los parámetros que rigen el cómputo de la retribución, el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522),

    siendo de aplicación en el caso, la ley 27.423. Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de ese arancel (decreto n° 1077/2017)– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites. Frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los...

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