Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Julio de 2022, expediente COM 013527/1997/1
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
13527/1997/1 - MONTEBELVEDERE S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE
DE ESCRITURACIÓN POR L.A.P..
Buenos Aires, 5 de julio de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el 4/4/2022 y aclarada el 11/4/2022.
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(a) L. corresponde señalar, con relación a la procedencia de la retribución del síndico, que la actuación profesional se presume onerosa (arg. art. 3 de la ley 21.839; art. 3 de la ley 27.423 y esta Sala, 14/7/2020, “Fideicomiso Estrella del Sur s/ liquidación judicial de aseguradoras s/ incidente de observación de fecha de cesación de pagos”;
4/7/2007, “C.C.S. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de M., M.J.; 15/11/2006, “Ferrari y Epztein S.A. s/ concurso preventivo s/
incidente de revisión por Banco Francés” y 12/11/2002, “Transportes Automotores Chevallier S.A.”; 21/2/2001, “Ristorante San Babila S.R.L. s/
concurso preventivo s/ incidente de revisión por Salas, M.R.,
entre muchos otros), por lo que cabe concluir que el auxiliar tiene derecho a que se fijen emolumentos en su favor y a cargo de la condenada en costas.
En consecuencia, los agravios esgrimidos a ese respecto por el Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
incidentista serán desestimados.
(b) En cuanto a la manera de calcular la referida retribución, se hace saber que, aun cuando la función del síndico difiere por su naturaleza específica de las actuaciones de abogados y procuradores, por aplicación supletoria del art. 12 del decreto ley 16.638/57, estos últimos resultan asimilables a la figura del funcionario concursal, especialmente en los casos en que fue asistido por letrado (esta Sala, 10/12/2020, “Defuen S.A.
s/ quiebra s/ incidente de ejecución” y CNCom., Sala A, 30/12/2097,
Banco Austral S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por N. S.A.
).
Es decir, que al abogado se le fijará su retribución con base en las alícuotas de los artículos 7 de la ley 21.839 y 21 de la ley 27.423, en tanto que al síndico -por aplicación de los artículos 9 y 20 de las normas citadas,
respectivamente- se le regulará un honorario equivalente al 40% de la suma ideal que correspondiere a su dirección letrada (la cual fue desempeñada de manera consecutiva por tres abogados).
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Definido lo anterior, y en lo que refiere a las pautas que rigen el cómputo de la retribución, corresponde señalar que tal como prescribe el ordenamiento concursal, en los procesos de revisión y de verificación tardía -aplicable por analogía a todo tipo de incidentes (conf. P., G. -
Passarón, J., Honorarios en concursos y quiebras, p. 477, Buenos Aires,
2002, y esta Sala, 3/11/2020, “Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/
incidente de transferencia de bienes registrables (inmuebles y automotores)”)-, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522);
de modo que en este caso, teniendo en cuenta el momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (conf. esta Sala,
13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”),
correspondería aplicar en el caso las previsiones contenidas en las leyes 21.839 y 27.423.
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Sin embargo, no puede ignorarse que en ocasión de la promulgación de la actual ley de...
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