Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Abril de 2022, expediente COM 014093/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14093/2017 - Incidente Nº 1 – WOLODARSKY, M.G. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE

WOLODARSKY, A.M..

Juzgado N° 31 - Secretaría N° 62

Buenos Aires, 11 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 158 que rechazó el privilegio prendario reclamado sobre las acciones y la obligación de hacer consistente en la designación de su parte como directora de E. Gastronómico SA, así como de la indemnización sustitutiva a cargo del concursado, que fue solicitada con carácter eventual. Su memorial de fs. 161/69 fue contestado a fs. 171/73 por la sindicatura y a fs. 175/79 por el deudor.

  2. La decisión apelada admitió parcialmente la revisión, rechazando el privilegio pretendido sobre las acciones, por no encontrarse registrado en los libros de la sociedad, lo cual lo torna inoponible a terceros.

    En sus agravios la apelante sostuvo que la inscripción de la prenda se trató

    de una obligación expresamente pactada en el contrato, la cual fue incumplida por el concursado, quien tenía en su poder los libros y no denunció ningún motivo válido para incumplirla.

    Agregó que el deudor se comprometió a la realización de un hecho que debió cumplirse en el tiempo y el modo acordes a la intención de las partes y conforme la índole de la obligación asumida, siendo que el incumplimiento habilitaba a su parte a exigir el cumplimiento específico.

    Las quejas de la apelante, lejos de demostrar el desacierto de la decisión de la Sra. juez, demuestran su corrección.

    En efecto, la recurrente no cuestionó el fundamento central por el cual se rechazó el reconocimiento del privilegio pretendido, por el contrario, reconoció la falta de registración de la prenda.

    Tal como lo sostuvo la propia incidentista, si el deudor debía cumplir con la anotación de la prenda y ello fue incumplido, debió en todo caso reclamarse el cumplimiento de esa obligación, pero en modo alguno puede considerarse procedente Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    el privilegio ante su falta de registro, lo cual, como bien lo decidió la a quo lo torna inoponible a terceros.

    Por ello, corresponde rechazar los agravios respecto a dicha cuestión.

    1. Sentado lo anterior, cabe adentrarse en las restantes quejas, contra la desestimación de la obligación de hacer consistente en la designación de la incidentista como directora de E. Gastronómico SA o, en su caso, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, que fue solicitada con carácter eventual.

    La Sra. juez denegó la pretensión por considerar que, según lo pactado en la cláusula 5.1 del convenio de venta de acciones, la designación de la incidentista como directora debía cumplirse dentro de los 30 días subsiguientes al pago de la última cuota, lo cual no se...

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