Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Abril de 2022, expediente COM 028351/2017/1

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ESIMET SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO POR AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BS AS

EXPEDIENTE COM N° 28351/2017/1 SIL

Buenos Aires, 1 de abril de 2022. mfe Y Vistos:

  1. La concursada planteó revocatoria in extremis del pronunciamiento de esta Sala fechado el 24/2/2022 en cuanto consideró

    inapelable el recurso deducido por su parte.

    S. planteó el recurso de inconstitucionalidad previsto por el art. 26 de la Ley n° 402 de CABA.

  2. Fue juzgado que el agravio de la concursada se vinculaba directamente con la resistencia al pago de los estipendios del síndico y su patrocinio letrado (v. gr. a raíz de la interpretación propiciada en torno de la distribución “por su orden” de las costas causídicas) el cual se cristalizó

    numéricamente al haberse asignado a los mentados profesionales estipendios que no superaban el límite de apelabilidad del art. 242 CPCC.

    Justamente, para fundar tal criterio operativo se citó jurisprudencia del Alto Tribunal que habilita tal proceder.

    Así las cosas, a juicio de los firmantes no se presentan en el caso yerros materiales o de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes que habiliten, excepcionalmente, la admisión del recurso atípico como el aquí

    se ha interpuesto (CSJN, S. 463. XXXIV, “ORI Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa” T. 333: 721, 19-

    05-2010; íd. CSJN, R. 234.

    XXXIV. “Río Negro, Provincia de c/CADIPSA y otra s/sumario” Fallos 328:1727, 24-05-2005; en igual sentido: E. 47. XXXVI.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Echavarría, A.M.L. c/ Instituto de Obra Social

    , Fallos 325:3380,

    12-12-2002).

    En todo caso, la crítica de la recurrente trasunta por un mero disenso con el temperamento adoptado, pero no exhibe con consistencia el error o el apartamiento en derecho que atribuye a lo allí decidido.

  3. En razón de lo expuesto, se resuelve: a) desestimar in limine el recurso de revocatoria in extremis. Con costas (art. 68/9 CPCC), b) con relación al recurso subsidiario impetrado en el acápite III del escrito en vista,

    corresponderá remitir previamente las actuaciones a la Sra...

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