Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Marzo de 2022, expediente COM 008405/2018/20/1/CA008

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.405/2018/20/1

O'DARLUZ S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE APELACIÓN POR MARÍA

DANIELA FURLÁN

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista, M.D.F., el pronunciamiento dictado con fecha 21.09.21, que admitió parcialmente la pretensión verificatoria por la suma de $

    533.150,82 y declaró inadmisible el monto restante pretendido ($ 296.009,24),

    reconociendo el derecho a pronto pago en los términos del art. 183 de la LCQ mas únicamente en cuanto se distribuyeron las costas del proceso en el orden causado.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito del 07.10.21,

    siendo contestados por la sindicatura el 17.10.21.

    La Sra. Fiscal General emitió su dictamen con fecha 24.02.22, en el sentido allí expuesto.

  2. ) La recurrente se quejó del régimen de costas, señalando que no corresponde que su parte soporte el pago de los honorarios que eventualmente se regulen a su letrada patrocinante, pues, conforme lo dispuesto en el art. 16, párrafo octavo, LCQ, y el principio de gratuidad emanado del art. 20 de la LCT, no deben imponerse las costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia, circunstancia que no aconteció en el presente caso.

  3. ) En primer lugar, cabe señalar que en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 687, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen no como una Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss). S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso-

    procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó

    la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C.-.K., C., "Código P.esal Civil y...

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