Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Octubre de 2021, expediente COM 014333/2017/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14333/2017/1 TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. S/ QUIEBRA

S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada el día 1° de junio de 2021.

  2. ) Debe comenzar por recordarse que el recurso de apelación contra la regulación de honorarios “…deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de notificado” (art. 244, segundo párrafo, Código Procesal). Y

    esa breve referencia es útil para dar cuenta que una de las características propias y salientes de ese específico régimen recursivo es justamente que el memorial es facultativo y que, por ende, su omisión, o su presentación extemporánea (o si los agravios no implican una crítica concreta y razonada),

    no conllevan a declarar desierto el recurso de que se trate (esta S., 5/6/2018,

    O.V., D. c/ JFA S.A. s/ medida precautoria

    ; 28/12/2017,

    Serlym S.R.L. s/ concurso preventivo

    ; 22/2/2011, “R., N. s/

    quiebra s/ incidente de verificación de crédito por GCBA”, entre otros).

  3. ) Por otra parte, y conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/

    Fecha de firma: 26/10/2021

    ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas, y dado que ninguno de los beneficiarios realizaron labores durante la vigencia de la ley 21.839, corresponde dejar sin efecto la regulación practicada con dichas pautas.

  4. ) Asimismo, debe precisarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423. Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de ese arancel (decreto n° 1077/2017)– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites. En definitiva, y tratándose –como el caso– de una verificación tardía, la aplicación de dichos conceptos conduce a regular los honorarios en cuestión teniendo en cuenta el monto del incidente, la extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido (art. 16, ley 27.423) y los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) con una reducción proporcional estimada de manera prudencial, meritando que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y con la tarea profesional...

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