Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 033686/2013/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 33686 / 2013 / 1

CARDIOVASCULAR AERONÁUTICO CENTRAL SRL S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO POR FISCO NACIONAL

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la AFIP la decisión del 12.4.2021 que hizo lugar a la revisión promovida verificando a favor del organismo fiscal un crédito por $

    271.592,12 con carácter de privilegio general (arts. 246, incs. 2do y 4rto, LCQ) con más $ 966.400,24 con carácter quirografario; todo ello con costas a cargo de la aquí

    recurrente.

    Los fundamentos del recurso fueron contestados por la sindicatura,

    quien consideró apropiado el agravio vinculado acerca de la cuantificación pretendida sobre el pronunciamiento dictado en autos.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que fluye de su dictamen.

  2. ) En sustento de su alzamiento, la recurrente adujo que todas las acreencias han sido reconocidas por la sentenciante (incluso el rubro: Multas Automáticas. Art. 38 Ley 11.683, denegado por la sindicatura al elevar su dictamen del art. 56 LCQ), por lo que existía una contradicción entre los fundamentos del decisorio y el monto que se declaró verificado al sentenciar.

    De otro lado, se quejó de la imposición de las costas al considerar que las mismas debieron imponerse a la fallida, en su condición de vencida.

  3. ) Pues bien, liminarmente, cuadra comenzar por recordar que el organismo fiscal impetró esta revisión por $ 1.719.063,60 discriminado en $

    299.841,25 con privilegio general y $ 1.419.222,40 como quirografario por aquellas acreencias declaradas inadmisibles mediante la resolución general del art.36 LCQ,

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    que abarcaban los siguientes conceptos: Plan B 104159, Deuda Judicial (Ejecuciones Fiscales) y Multas Automáticas (art. 38 ley 11.683).

    Dicho esto, de las constancias de este incidente digital resulta que luego de desestimarse el planteo de extemporaneidad deducido por la fallida –con fecha 07.9.16- se abrió la presente causa a prueba y, una vez clausurado el período de prueba, emitió la sindicatura el informe del art. 56 LCQ, donde sólo desaconsejó las multas automáticas.

    A su turno, la Sra. Juez de Grado, en el fallo recurrido, compartiendo parte del dictamen...

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