Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Septiembre de 2021, expediente COM 014629/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

“FABRICANTES FUEGUINOS SRL S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO POR AFIP –DGI“

Expediente N° COM 14629/2017/1 SIL

Buenos Aires,9 de septiembre de 2021. MFE

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la resolución obrante en fs. 60 (foliatura electrónica) en cuanto desestimó la revisión por $466.498,20

    correspondiente a la multa aplicada por incumplimientos tributarios.

    Los agravios de fs. 63/66 merecieron el responde de la sindicatura de fs. 68 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    73/5.

  2. a. Tradicionalmente este Tribunal se había pronunciado en el sentido de no admitir la queja de los entes recaudadores con relación a los créditos insinuados en base a multas que fueran impuestas con posterioridad a la sentencia de quiebra, circunstancia que se consideró un dato dirimente para no admitirlas (in re "C.d.M.S. s/quiebra s/incidente de verificación por AFIP", Expte. 006655/12 del 12/07/12; íd. "C.d.M.S. s/quiebra s/incidente de verificación por AFIP", Expte. 035230/12 del 5/3/13).

    Ello, en el entendimiento de que resultaba relevante la resolución administrativa que las aplicaba, ya que antes de ese momento sólo existía una presunta infracción que sólo se transformaba en obligación en tanto una resolución así lo dispusiera, sancionando aquella conducta infraccional (v. Melzi-Damsky B. en "Régimen Tributario de los concursos y las quiebras", Ed. La Ley, 2003, pág. 107).

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Se sostuvo en tal orientación, que las multas no eran créditos automáticos generados por falta de pago oportuno; tanto así que resultaba necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo para su determinación. Por tanto devenían tales solo cuando se las imponía; de modo que si el acto administrativo es posterior al concurso o quiebra, no correspondía su verificación, aunque acceda a impuestos cuya falta de pago sí se verificara (cfr. esta S., 28/11/2013, "Gizeta Argentina SA s/conc. prev.

    s/ incidente de verificación de crédito por Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán"; íd. "Industrias Textiles Zuco s/quiebra s/incidente de revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR