Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Mayo de 2021, expediente COM 025161/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
FERNANDEZ, L.M. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION
DE CREDITO
Expediente COM N° 25161/2018/1 AL
Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.
Y Vistos:
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Apeló el incidentista el decisorio del 26.12.2019 fs. 32 en cuanto la a quo declaró verificado un crédito por $ 197.385,82 en concepto de capital con privilegio especial y general y por la suma de $ 401.074,96 en concepto de intereses con carácter quirografario. Asimismo admitió que el crédito devengaría intereses posteriores a la quiebra en función de lo dispuesto por el art. 129 Lcq.
El memorial fue presentado a fs. 27/31 y contestado por la sindicatura a fs. 36.
Básicamente se agravió por el no reconocimiento del privilegio especial y general respecto a la totalidad de los intereses.
También porque a su entender fue un cálculo erróneo de los intereses reconocidos por la sentencia laboral e impugnó el cálculo realizado OFICIAL
USO
por el síndico.
De otro lado, cuestionó la imposición de costas del presente incidente en los términos del art. 56 Lcq por resultar incompatible con su calidad de acreedora laboral. Solicitó que en función del beneficio de gratuidad previsto por el art. 20 LCT se la exima.
El Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que se desprenden del dictamen precedente.
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a. Conviene principiar destacando que los derechos emergentes de la sentencia pronunciada en sede laboral se encuentran amparados por los efectos de la cosa juzgada inherente a cualquier decisión Fecha de firma: 28/05/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
judicial firme, que haya sido precedida de una tramitación regular con posibilidades de defensa y prueba.
En función de ello, los intereses deben ajustarse a los dispuestos en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara Laboral con fecha 30.09.2015.
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T. al privilegio que predica respecto de los réditos ciertamente deben ser reconocidos con la extensión que les reconoce la ley 24.522. Ello así por cuanto los privilegios son de interpretación restrictiva y no pueden extenderse por analogía.
Frente a ello, únicamente tendrán privilegio especial y general aquellos devengados por dos años desde la mora y el resto será
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