Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Febrero de 2021, expediente COM 017767/2005/1/CA004
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
17767/2005/1 - RAFF R.F.E. s/QUIEBRA
s/INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE
P.D., MARIA ALEJANDRA
Juzgado n° 22 - Secretaría n° 44
Buenos Aires, 22 de febrero de 2021.
Y VISTOS:
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A fs. 387/390 la incidentista apeló la resolución de fs.
385 del 22/10/2020 que denegó el beneficio de litigar sin gastos incoado,
por extemporáneo. Sus fundamentos fueron respondidos por la Sindicatura a fs. 397/400.
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La Fiscalía de Cámara se expidió a fs. 404/405 y aconsejó revocar la resolución recurrida y otorgar la posibilidad al peticionante probar la carencia de recursos para afrontar el gasto necesario para interponer el recurso extraordinario.
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Si bien es cierto que el cpr. 78 prescribe que se podrá
solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 el tercer párrafo que prescribe que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
Prima facie se advierte la contradicción en que incurrieron Fecha de firma: 22/02/2021
Alta en sistema: 23/02/2021 los legisladores al agregar el 3° párrafo al art. 84 y mantener la original Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
redacción del art. 78. Así, frente al conflicto generado, es función del tribunal interpretar y armonizar estas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia. La modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. En esta línea argumental, sin perder de vista que el art. 78 no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18), los interesados podrán promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, mas se deberán (en los términos del art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes (CNCom. esta S. in re "Inelta S.R.L. c/ Construcciones Deferrari S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 31.03.05; id. id. in re "S...
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