Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Febrero de 2021, expediente COM 030861/2013/1
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
30861/2013/1 CARTO PLAST S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE
VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CUIDAD DE
BUENOS AIRES.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.
-
Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 15 de octubre -aclarada con fecha 19 de octubre- de 2020.
-
(a) Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/
Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.
(b) El ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522).
Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la nueva ley de aranceles (decreto n° 1077/2017)– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los Fecha de firma: 04/02/2021
hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
las labores desarrolladas en estos trámites.
Frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados (arg. art.
1255, CCyCN) debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R., Código Civil y Comercial Comentado, Santa Fe, 2015, t. 6,
ps. 778 y 779; en similar sentido, A., J.., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, Buenos Aires, 2015, t. 6, p. 590).
Y a esos fines es menester destacar que un estudio comparativo de los aranceles vigentes de las distintas jurisdicciones da cuenta de que, en general y para estimar la retribución en esta particular hipótesis, es decir, por las tareas incidentales, los jueces poseen un margen muy amplio de discrecionalidad.
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba