Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Diciembre de 2020, expediente COM 017360/2019/1/CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17360 / 2019 / 1

LETRA VIVA SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION

DE CREDITO p/ ALMEYRA, EDUARDO MARTIN

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la decisión de fecha 30.09.2020 en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas generadas por la tramitación del pleito.

    Los fundamentos se encuentran digitalizados con fecha 15.10.2020 y respondidos por la sindicatura con fecha 11.11.2020.

  2. ) Se agravió la recurrente de que el Sr. Juez de Grado se haya apartado de los principios generales que rigen la materia, toda vez que la pretensión fue reconocida en su totalidad a pesar de que la concursada y la sindicatura se opusieron al reconocimiento del crédito insinuado, por lo que debería imponerse las costas a la concursada.

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 687, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen, no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. Colombo,

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    C.-.K., C., "Código P.esal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).

  4. ) De las constancias de autos se advierte que el incidentista en la oportunidad del art. 32 LCQ insinuó un crédito a su favor por los honorarios regulados en los autos “Mejalelaty, T. c/ Letra Viva SA s/ ejecución hipotecaria”. Tal acreencia fue declarada inadmisible en virtud de que los emolumentos no se encontraban firmes a esa fecha. Ello motivó que tuviera que iniciar este incidente de revisión en el cual aportó la resolución de honorarios dictada por la S. L de la...

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