Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Diciembre de 2020, expediente COM 011438/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

11438/2019 - Incidente Nº 1 - LOPEZ, M.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO AFIP

Juzgado N° 31 - Secretaría N° 61

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 68 mediante la cual se distribuyeron las costas de este incidente en el orden causado. Sus agravios de foliatura digital fueron respondidos de igual modo 76/77 y 78/79.

  2. El recurso prosperará.

    Es cierto que este tribunal tiene decidido que si los autos revisorios resultaron necesarios para despejar cualquier incertidumbre sobre la extensión del crédito en cuestión, las costas del incidente deben distribuirse en el orden causado (CNCom, esta S. in re “ Z.S. s/ inc de revisión por Sitra S.A.”, del 17-

    11-89).

    Empero -en el caso-, la decisión arribada en la oportunidad tempestiva fue variada con base en el allanamiento efectuado por el concursado para poder acogerse al plan de pagos de la acreedora; de lo que se deriva que dicho allanamiento fue condicionado y por sus propios intereses.

    En ese contexto, la resistencia efectuada a la pretensión inicial aparece desprovista de fundamento, lo que no puede beneficiar al concursado que litigó de ese modo.

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Es así que, en este caso, no existen motivos para eximirlo de las costas, cuyo propio accionar ha ocasionado.

  3. Por lo expuesto, se estima el recurso examinado,

    con...

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