Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Septiembre de 2020, expediente COM 017767/2005/1

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B.

EXPTE. NRO. 17767/2005/1 - RAFF R.F.E. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

DE P.D., M.A..

Juzgado N.. 22 – Secretaría N.. 44

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la incidentista a fs.

    365/73 (conforme foliatura digital que surge e la consulta del sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala del 13/02/20 que, rechazando el recurso de apelación oportunamente deducido,

    confirmó la decisión adoptada en la anterior instancia que denegó su pretensión de recalificar el inmueble sito en el barrio “La Cascada” como bien propio, y su pretensión de declarar verificado a su favor un crédito eventual o subordinado equivalente al 50% que pudiera existir en el supuesto previsto por la LCQ 228.

    Corrido el traslado ritual, el órgano sindical actuante resistió el progreso de la pretensión en la presentación que precede.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.

    14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “…

    La decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones, al confirmar el rechazo de su pretensión de recalificación como bien propio del inmueble sito en el barrio “La Cascada” del Partido del Pilar …, agravia en forma personal,

    concreta y actual su derecho de propiedad … y el agravio denunciado no es consecuencia de la propia actuación de mi mandante, sino de una arbitraria valoración de la prueba producida en la causa …” (fs. 7 de su escrito), como asimismo que “ … la apreciación de la Cámara de Apelaciones acerca de que la actora no logró desvirtuar la presunción de ganancialidad emergente del art.

    1271 del antiguo Código Civil reviste excesivo rigor formal, ya que exige un estándar probatorio que se aparta de los arts. 163, inc. 5°, y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación …” (v. pág. 14) y que “ … Además, al resolver contra máximas de la experiencia sin señalar ningún...

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