Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 026849/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV
Juz. 28 – S.. 56
26849 / 2016 / 1
SICUREZZA ARGENTINA SRL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO p/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
-
) Vienen las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión dictada a fs. 48/49, en cuanto le fueron impuestas las costas del proceso a su cargo.-
-
) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, según interpretación de todas las S.s de este Tribunal, a la suma de $ 20.000.-
Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.
242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14. Recientemente, con fecha 27.12.16 este monto fue elevado a la suma de $ 90.000 mediante la Acordada de la CSJN Nro. 45/16, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).-
-
) En la especie, la acción fue iniciada el 19.03.18 (ver fs. 36/39), la resolución apelada fue dictada con fecha 13.07.18 (fs. 48/49) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 31.07.18 (véase fs. 50). Cabe señalar, que la Ley 26.536, que modificó
el artículo 242 CPCCN, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego Fecha de firma: 07/09/2018
Alta en sistema: 05/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31453765#215212966#20180907091745020
actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000 -Ac.
CSJN 16/14-, reiterándose ello último a partir del 30.12.16 por un nuevo importe de $
90.000 -Ac. CSJN 45/16-, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso es aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 45/16.-
-
) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de todas las S.s de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba