Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 026849/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 28 – S.. 56

26849 / 2016 / 1

SICUREZZA ARGENTINA SRL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO p/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión dictada a fs. 48/49, en cuanto le fueron impuestas las costas del proceso a su cargo.-

  2. ) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, según interpretación de todas las S.s de este Tribunal, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14. Recientemente, con fecha 27.12.16 este monto fue elevado a la suma de $ 90.000 mediante la Acordada de la CSJN Nro. 45/16, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).-

  3. ) En la especie, la acción fue iniciada el 19.03.18 (ver fs. 36/39), la resolución apelada fue dictada con fecha 13.07.18 (fs. 48/49) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 31.07.18 (véase fs. 50). Cabe señalar, que la Ley 26.536, que modificó

    el artículo 242 CPCCN, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31453765#215212966#20180907091745020

    actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000 -Ac.

    CSJN 16/14-, reiterándose ello último a partir del 30.12.16 por un nuevo importe de $

    90.000 -Ac. CSJN 45/16-, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso es aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 45/16.-

  4. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de todas las S.s de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía...

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