Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 009120/1994/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9120 / 1994 Incidente Nº 1 – RIOS EREÑU HECTOR G.

S/QUIEBRA S/INC. EJECUCION DE HONORARIOS POR DELUCCHI

HERNAN C.

Juzg. 1 S.. 1 13-14-15

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

así como la naturaleza y monto comprometido, se elevan a MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 1.300) los honorarios regulados a favor del doctor M.D., por su actuación como letrado apoderado de H.D. en la ejecución de sus honorarios (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 19,

37 y 40).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art.

Fecha de firma: 20/09/2018 Expte. N° 9120 / 1994 Pág.1

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

109) y punto II (1) del acuerdo de este Tribunal del 29/8/18.

H.M.

M.F.B.

F.J.T.

SECRETARIO DE CÁMARA

Expte. N° 9120...

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