Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Octubre de 2018, expediente COM 064107/2009/1/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
64107 / 2009 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
64107 / 2009 Incidente Nº 1 – CENTRO PRIVADO DE SALUD
MENTAL S.R.L. S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE
CREDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
J.. 16 S.. 31 13-14
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 392/395 en la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión verificatoria.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.
399/405 que fue contestado por la sindicatura a fs. 413.
2. El incidentista insinuó un crédito originado en incumplimientos de la fallida frente al impuesto a los ingresos brutos.
Se agravió por tres cuestiones bien concretas: a) porque el magistrado dispuso que se aplique una alícuota del 1.10 % por los períodos reclamados a partir del 2007 en lugar de la del 3% pretendida; b)
porque excluyó parte del crédito por una supuesta duplicidad denunciada por la sindicatura que confeccionó
Fecha de firma: 26/10/2018 Expte. N° 64107 / 2009 1
Alta en sistema: 29/01/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
64107 / 2009 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO
la pericia contable; y c) porque se dedujo del crédito las sumas que le habrían retenido a la contribuyente ciertos agentes de retención.
Por una cuestión de orden metodológico se procederá a analizar estos temas separadamente.
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Reducción de la alícuota solicitada.
Debe, en primer término, dejarse en claro que no hay controversia en cuanto a que la deudora declaró como única actividad ante el GCBA la de “servicios de internación”, la cual está sometida a la alícuota del impuesto a los ingresos brutos del 3%.
La reducción de la alícuota para los períodos transcurridos entre 2007 y 2009 se sustenta en que la contribuyente habría desempeñado otras actividades no denunciadas en declaraciones juradas.
El recurrente resistió la reducción de la alícuota invocando la regla impuesta en el art. 208 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente al año 2013 que reza que “los Contribuyentes que ejercen dos a más actividades o rubros alcanzados por distintos tratamientos...
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