Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 027927/2015/184/1/CA038

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

27927/2015/184/1 RASIC HERMANOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION DE

SINDICATURAS VERIFICANTES (ESTUDIOS SGROMO Y ASOC. Y DORIGO)

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27927 / 2015 Incidente Nº 1 – RASIC HERMANOS S.A.

S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION DE SINDICATURAS

VERIFICANTES (ESTUDIOS SGROMO Y ASOC. Y DORIGO)

Juzg. 18 S.. 35 15-13-14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Las sindicaturas verificantes (Estudios "Sgromo y Asociados" y "D. y Asociados")

    apelaron la resolución copiada en fs. 167/8 mediante la cual se desestimó su pretensión de cobro de (i) los intereses correspondientes a los honorarios regulados por su actuación en la etapa de quiebra, y (ii) el capital y los intereses de los emolumentos correspondientes a la etapa de concurso.

    Fundaron el recurso con el memorial obrante en fs. 182/94, contestado en fs. 200/1 por la sindicatura liquidadora.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió a fs.

    205/6.

  2. En el caso, se verifican diversas circunstancias que justifican la postulación del pago de los honorarios regulados a favor de las apelantes por su Fecha de firma: 14/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    actuación en el concurso preventivo, como así también el Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 27927/2015

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Pág.1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    27927/2015/184/1 RASIC HERMANOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION DE

    SINDICATURAS VERIFICANTES (ESTUDIOS SGROMO Y ASOC. Y DORIGO)

    devengamiento de intereses, tanto en lo relativo a los emolumentos de dicha etapa como a los de la quiebra.

    En efecto, una de las condiciones para que se tuviese por abonado el precio de venta de la unidad productiva de R. Hermanos S.A. por parte de Proteinsa S.A. suponía la cancelación de los créditos laborales y los preferentes, es decir privilegiados especiales y los gastos del concurso. Y fue en ese contexto, con el ánimo de determinar el precio, que la juez de grado procedió a regular los honorarios de los distintos profesionales que intervinieron en la causa,

    incluso antes de alguna de las oportunidades procesales que marca la LCQ. 265 (v. fs. 5145/8 de los autos principales que se tiene a la vista).

    Luego, cuando se decidió tener por adjudicataria definitiva a Proteinsa S.A. de la unidad productiva de R. (excluyéndose ciertos bienes que se devolvían o retenían), se estipuló que, con la integración en efectivo de la suma de U$S 10.000.000 (que finalmente se hizo efectiva) y de $ 74.703.909 (que debía depositar en un plazo de un año), quedaba garantizado el pago de las obligaciones asumidas por Proteinsa S.A., si bien no de la misma forma en que se había comprometido...

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