Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Noviembre de 2019, expediente COM 026100715/2014/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

26100715 / 2014 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: CUNTO, A.L. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

26100715 / 2014 Incidente Nº 1 – TEVES, RICARDO RAMON

S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO CUNTO,

A.L.

Juzg. 13 S.. 26 14-13-15

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El Dr. A.L.C. apeló la resolución dictada en fs. 48/50 mediante la cual se reconoció la calidad de gasto del concurso (LCQ. 240) a una parte de los honorarios regulados a su favor en la causa "T.R.R. c/ S. Inmaculada Concepción s/ División de Condominio".

    A su vez, solicitó -en los términos de la LCQ. 285, 2° párrafo- que se revoque la imposición de costas a su parte decidida en fs. 34/5.

    Fundó el recurso con la pieza obrante en fs. 54/60, contestada por la sindicatura en fs. 65/6.

    La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara emitió su dictamen en fs. 71/3.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Expte. N° 26100715 / 2014 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    26100715 / 2014 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: CUNTO, A.L. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

    CREDITO

  2. En la medida en que, como lo reconoce el propio recurrente, sus trabajos, en parte, son anteriores a la falencia del actor, no hay duda de que se trata el suyo de un crédito que, en dicha porción, ha de quedar sometido a las normas de la ley 24522, que alcanza a "todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra" (LCQ. 126 y 200).

    Es que, tratándose de créditos concursales, esto es, con origen en tiempo anterior al decreto de quiebra, deben aguardar para su cobro el pertinente proyecto de distribución (v. esta Sala, "The Royal Bank of Canada", del 20.08.93).

    De allí entonces que dicha porción del honorario no puede ser atendido como si fuera un gasto del concurso (aun cuando se considerase posible su calificación como tal, cuestión sobre la cual no se emitirá decisión), sino que es un crédito común que se halla sujeto a la ley del dividendo (v. esta Sala, "Cía.

    Río Cereal de Exportación s/ quiebra", del 29.09.00; íd.

    "SIAP s/ quiebra", del 27.10.00).

    No empece a lo expuesto el hecho de que la regulación se haya efectuado con posterioridad a la quiebra, porque la cuantificación sólo implicó el reconocimiento de un derecho preexistente (v...

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