Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente COM 018884/2012/13/1/CA005
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 17 S.. 34
18884 / 2012/13/1 pm TARCOL SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA S/ INCIDENTE ART
250
Buenos Aires, 27 de noviembre 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló en subsidio O. y M. S.A la decisión copiada a fs.
25/26 (mantenida en fs. 91), que rechazó su petición de excluir ciertos bienes muebles de la subasta ordenada en el incidente de venta, que se tiene a la vista en este acto (registro de Cámara N° 18884/2012/13) y que denunció como de su propiedad al individualizarlos en fs. 88vta./89.-
El Sr. Juez a quo, si bien reconoció, por un lado, que los bienes que la recurrente intentó excluir de su realización inmediata se hallan localizados en el inmueble de su propiedad, sito en la calle A.6., ex zona libre alcoholera de la Ciudad de Coquimbito, Depto. de Maipú, Provincia de Mendoza, por otro, sostuvo que aquélla no probó en forma cabal y categórica que fueran de su titularidad.
Expuso que en el contrato de locación glosado en fs. 1915/1921 de la quiebra de T.S. –que, también, se tiene a la vista-, donde se dio en alquiler a ésta última la totalidad de la citada propiedad (terreno y planta industrial) no se efectuó mención alguna de las cosas muebles que pudieran encontrarse en la planta lo que impedía generar convicción sobre la pretensión de la apelante O. y M. S.A.-
Fecha de firma: 27/11/2019
Alta en sistema: 05/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.85/90 y contestados por la sindicatura a fs.96/97.-
La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 102.-
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) La recurrente señaló que durante mediados de la década del noventa su principal actividad era la producción de tartrato de calcio (materia prima intermedia para producir ácido tartárico) y, luego ya cuando no desarrollaba actividad alguna, optó por celebrar con la hoy fallida T.S., un contrato de locación, con fecha 07.9.11, a través del cual entregó a ésta en alquiler el inmueble de su propiedad –sito en A.6., ex zona libre alcoholera de la ciudad de Coquimbo, Depto de Maipú, Provincia de Mendoza- para que allí se desarrollara la producción de tartrato de calcio.-
Señaló que el inmueble locado era lindante a aquél en el que la fallida T.S. tenía su planta y que la actividad que ésta precisaba llevar a cabo era la misma que históricamente desarrolló O. y para la cual construyó la planta alquilada, remotándose la relación de ambas empresas a la década de los noventa del siglo pasado (1995).-
Siguió diciendo, que la relación contractual se desarrolló sin dificultad hasta que la locataria –léase T. S.A- dejó de efectuar los pagos correspondientes y cesó totalmente en su actividad productiva. Señaló que comenzado este proceso falencial y este incidente de venta tomó conocimiento de que los martilleros habían ingresado en el inmueble de su propiedad y constatado la totalidad de los bienes que allí se encontraban, volcándolos en el incidente de venta.-
Manifestó que T.S. nunca denunció que los bienes aquí
involucrados fueran de su propiedad –ni siquiera en oportunidad de inventariar su activo, en la etapa concursal-.
Alegó que el hecho de que T.S. no consignara dichos bienes como parte de su patrimonio sería prueba dirimente, a su entender, de que las cosas controvertidas son de su titularidad.-
Dijo que al solicitar su concurso preventivo en el año 1996 por ante el Juzgado del Fuero N° 18, S.retaría N° 35, aportó en el inventario de sus bienes Fecha de firma: 27/11/2019
Alta en sistema: 05/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
-hace más de dos décadas- entre las cosas que integraban su activo, al 19 de julio de 1.996, aquellos bienes indicados en su presentación de fs. 88vta/89 y a cuyo respecto pretende la exclusión de la venta ordenada en esta quiebra.-
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) Breve reseña de los antecedentes del caso.-
i) La cuestión se centra pues, en que la recurrente O. y M.S. pretende excluir de la subasta los bienes que se detallaron en las fotocopias certificadas de fs. 21vta/22 y a fs.88vta/89 respectivamente: a) Filtros prensa con placas madera y acoplado para traslado (fotos N°: 8-10, 19-20 y 21-22 del incidente principal, véanse fs. 116/117, fs. 122/123); b) Diez (10) tanques de 55.600 litros para flegma (foto N° 24, ver fs. 124); c) tanques de acero inoxidable para alcohol –foto N° 24, ver fs. 124-; d) Toneles de madera que se observan en las fotos N°: 26, 60 y 61 (veánse fs. 125 y fs. 143); e) Destilería. Quemadores de borra (fotos N° 68 y 69,
ver fs. 147); f) Destilería. Quemadores de borra (fotos N° 70, ver fs. 148); g)
Destilería. Hidroselectora (foto N° 71, ver fs. 148); h) Destilería. Desmetanizadora (foto N° 72, ver fs. 149); i) Destilería. Elevadora de grado (foto N° 73, ver fs. 149); i)
Sistema de columnas con infraestructura de hierro (instalada según se dice por O. y M.S., foto N° 80, ver fs. 153); j) Tanques de almacenamiento de flegmas (fotos 82, 83 y 84, véanse fs. 154/155); k) Equipo de despepitado (fs. 3087
del concurso de O. y M.S., l) Báscula marca B. 69.999 Kg –fs.
3031-; ll) equipo de secado (fs. 3087 del citado concurso) y; m) C. consignadas en el concurso del apelante (ver fs. 3059, fs. 3074 y fs. 3080).-
ii) Cabe destacar que a fs. 88...
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