Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 021850/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 – ODESSER NICODEMO s/ PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION DE BUSTOS, AMELIA Y OTRO Expediente N° 21850/2014/1/CA1 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la sindicatura la resolución de fs. 568/573 que hizo lugar al pedido de escrituración del inmueble del fallido.

De su lado, el incidentista impugnó el régimen de costas (a su cargo).

  1. Los antecedentes recursivos (memoriales, contestaciones), se encuentran individualizados en las notas de fs. 603 y fs. 604.

    La Sra. fiscal general dictaminó a fs. 646/651.

  2. a. Asiste razón a la sindicatura en cuanto a que el Sr. juez de grado no hizo mérito sobre su pretensión de obtener la declaración de ineficacia de pleno derecho del acuerdo al que habían arribado la ahora fallida y el incidentista, en el marco de los autos “B.A.N. c/ Odesser Nicodemo s/ escrituración”.

    No obstante, ello no desmerece la solución dada al caso por el primer sentenciante.

    En efecto: aun cuando se admitiera que el título fundante de este incidente estuviese dado por aquel convenio al que arribaron las partes en sede civil, y no por el boleto de compraventa que ambas suscribieron con mucha anterioridad a aquel, lo cierto es que el planteo del síndico sería igualmente improcedente.

    Ello así, por cuanto la referencia concreta en aquel instrumento de un precio por la operatoria, es refractaria de la télesis que inspira el art. 118 inc. 1°

    L.C.Q, puesto que si lo pretendido era que de todos modos aquel acto fue realizado a título gratuito, era asunto que debía probarse, quedando desechada, por ende, la posibilidad de declarar su ineficacia de “pleno derecho”.

    1. Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo de la pretensión de autos.

      Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.I.T., Nº 1PROSECRETARIO - INCIDENTISTA: BUSTOS, DEAMELIA Y OTRO s/INCIDENTE DE ESCRITURACION Expediente N°

      CÁMARA 21850/2014 #24306774#248053948#20191028111821400 El art. 146 L.C.Q supedita la oponibilidad del boleto de compraventa al concurso o quiebra, a la hipótesis de que el adquirente, además de ser de buena fe, hubiera abonado el 25% del precio.

      A juicio de la S., esos recaudos deben tenerse por cumplidos.

      En tal sentido, cabe tener presente que la operatoria instrumentada en el boleto de...

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