Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 128658/2001/1

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 128658/2001/1 CALANDRIA MIGUEL ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. Y OTROS.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

  1. Vienen los autos para que el Tribunal se expida respecto de la recusación con causa formulada por el perito contador R.E. La Greca contra los jueces que integran la S. “A” de esta Cámara de Apelaciones.

    Los argumentos en los cuales se apoya ese planteo recusatorio fluyen de la presentación de fs. 582/602, en tanto que el informe previsto en el cpr 22 se encuentra agregado en fs. 603/604.

    Tal informe fue inicialmente impugnado por el recusante en fs.

    608/611, en donde -además- solicitó la suspensión de los términos procesales y la búsqueda de ciertos escritos oportunamente presentados.

    La señora F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 613/615, propiciando el rechazo de la mencionada recusación.

    Luego, aquél perito dedujo redargución de falsedad del informe emitido por los jueces en los términos del cpr 22, como así también respecto del dictamen fiscal (fs. 621/630 y fs. 634/646).

    Por último, reiteró su pedido tendiente a que se ordene la suspensión de los términos procesales, la búsqueda de todos los escritos que no se hubieran agregado al expediente y se le permita la consulta del expediente (fs. 617).

  2. Para comenzar, debe señalarse que -como regla general- los escritos judiciales requieren de firma para obtener validez, dado que ésta constituye un requisito esencial de aquéllos (G., O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2006, pág.

    222). Debe precisarse también que, con excepción de aquellos casos en donde Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24132429#244293112#20190926120702609 las presentaciones judiciales no requieren, atento a la naturaleza de su contenido, de patrocinio letrado (vgr. informes periciales, contestaciones de oficios, entre otros), la falta de firma del profesional impide que tales presentaciones sean proveídas.

    Y si bien es cierto que la presentación de fs. 582/602, por medio de la cual el perito La Greca recusó a los jueces de la S. “A”, carece de firma de letrado (tal como fue puesto de relieve por los magistrados recusados al emitir el informe previsto en el cpr 22, como por la F. de Cámara al dictaminar al respecto), este Tribunal se abocará a su conocimiento en los términos que se exponen a continuación, a fin de brindar una respuesta jurisdiccional idónea al recusante, debido al tenor de los planteos que ha efectuado y que, por expreso mandato legal, concitan -solamente en cuanto a la recusación- la intervención de este Tribunal.

  3. Tal como fuera adelantado, el recusante...

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