Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 005306/2015/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

5306/2015/1 PEREYRA, J.I.S. PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR AFIP Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 5306/2015 Incidente Nº 1 – PEREYRA, J.I. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR A.J.. 7 S.. 13 15-14-13 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 106/7, agraviándose del rechazo del incidente de revisión.

    Fundó su pretensión recursiva con el memorial que corre agregado a fs. 110/8, cuyo traslado fue contestado a fs. 122/6 por el concursado, y a fs.

    134/8 por la sindicatura.

  2. Respecto de la falta de legitimación del Fisco para cobrar la deuda previsional, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 09.08.11 dictada en los autos caratulados "S.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional" en el que revocó la sentencia dictada en segunda instancia y por el que esta S. dictó el 10.05.12 el nuevo pronunciamiento.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Expte. N° 5306/2015 P.. 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #30293312#236183573#20190627120441249 5306/2015/1 PEREYRA, J.I.S. PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR AFIP El máximo tribunal estimó, sustancialmente, que la decisión que negó legitimación a la AFIP para solicitar la verificación condicional de un crédito sobre la base de la inexigibilidad de los aportes previsionales, sin efectuar un análisis pormenorizado del derecho vigente en la materia, no constituye derivación razonada del mismo.

    Resulta que la ley 24.241, vigente al momento de los hechos reseñados en la demanda, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y dispuso que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia (art. 2 inc. b.).

    Asimismo, prescribe la citada norma que los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del S.U.S.S. (art. 8, 10 inciso c), 11 y 13 inciso b); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendidos, además, en otro régimen jubilatorio...

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