Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2019, expediente COM 023849/2016/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 23849/2016/1 – CINENAC S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Juzgado n° 28 - Secretaria n° 55 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos la resolución de fs. 16/18 que rechazó la revisión contra la morigeración de intereses establecida en la oportunidad prevista por la LC: 36. Su memorial de fs. 21/26 fue contestado por la sindicatura a fs. 30.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara emitió su dictamen a fs.

    38/41.

  2. La facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (C..: 953, 1071; C.. y Com.: 1004, 10) alcanza también a los impuestos por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

    Ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores (CNCom., esta S., in re, “B., M.S. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por AFIP”, 8-4-15; y sus citas).

    Empero, tal facultad morigeradora no deberá desatender por Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32999233#238355859#20190717140434537 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos.

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